Espacio de reflexión y protección de derecho de los niños, niñas y adolescentes. Difusión de las actividades que se realizan en la sociedad y acción conjunta para el goce de derecho.
sábado, 26 de abril de 2008
Nuestro foco de Combate: la ignorancia
Código Civil. Título I. De las Leyes
1) Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de
5) Ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley. El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieren a ellas.
17) Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras leyes. El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellas.
20) La ignorancia no sirve como excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley.
No pretendemos en esta oportunidad dar una nómina de leyes pero para introducir los temas siguientes es digno tener en cuenta a las presentes, ya que con ello hoy nos encontramos en un: “y ahora qué” en cuanto a aplicación, cumplimiento y efectividad…
En la nación Argentina existe una Secretaria de
1) Entender el diseño, implementación y seguimiento de la política de modernización del Estado y asistir al jefe de ministros en la determinación de los lineamientos estratégicos y en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
4) Entender en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, como así también a aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de gobierno.
6) Entender en el monitoreo y evaluación de la ejecución de las políticas públicas.
8) Desarrollar un sistema de seguimiento de los programas de gobierno, estableciendo indicadores claves de las políticas prioritarias, para la toma de decisiones.
15) Entender y promover la realización de estudios e investigaciones que contribuyan al conocimiento de la administración pública y el Estado.
Nuestro objetivo, o mejor dicho; nuestra meta, consistirá que en lo que respecta al área de Niñez, adolescencia y Familia se apliquen las misiones recomendadas por
Los derechos reconocidos en
Este cambio de paradigma implica que los sectores mas jóvenes de nuestra población son ciudadanos y tienen derechos, es entonces que el acceso a los servicios no debe ser visto como una concesión o un favor del Estado hacia ellos, sino como un derecho cuya vigencia debe estar asegurada. En este punto nos encontramos con una superposición de poderes, entonces tenemos que considerar los principios en el que se estructura la política pública. Las políticas de infancia por lo general han tenido dependencia de los ministerios sociales, cuyos diseños se sustentan en esquemas clientelares y focalizados pero también tenemos las áreas de salud y educación, es por ello que para tal fin el organismo especializado en infancia tiene que superar aquellos esquemas voluntaristas, para lo cual tendrán que desarrollar una clara línea de acción destinada a la exigibilidad de los recursos tanto provinciales como municipales.
¿Cómo vamos a lograr superar un esquema de abordaje de “caso” (informe social, evaluación, presentación judicial y disposición) y abordar “la situación” de vulneración de derecho de cada niño, niña o adolescente?...
“Optimismo es la manía de decir que todo esta bien cuando está en el infierno” (Voltaire)
Esta “nueva visión” deberá:
1) Determinar los derechos vulnerados del niño niña o adolescente o la situación que genera vulneración.
2) Fundamentar en base a que normativa se formula la petición (no solo la ley nacional y local de protección de derechos, sino también la mención de la ley específica, por ej. Educación)
3) Establecer el plazo para su cumplimiento.
4) Describir la vulneración de derecho
5) Establecer la estrategia para restituir el/los derecho/s
6) Detallar el tipo de recurso y qué área del administrativo se la solicita
7) Anexar los informes profesionales que hubieran participado en la situación (por ejemplo el del equipo escolar, salud) para complementar lo solicitado y evitar nuevas evaluaciones
8) Supervisar los objetivos de trabajo propuestos con el niño, su grupo familiar y los programas intervinientes
9) Revisar la medida en caso que la situación cambie o la estrategia no haya sido la adecuada.
Como ejemplo de caso tenemos a
El carácter de los diseños de nuevos procedimientos y circuitos tiene el como fin un marco de ser constitutivos de una nueva administración estatal para los temas de infancia , este ordenamiento será fundacional para el accionar de los actores involucrados.
El Niño… ¡HABLA!
Aunque parezca mentira este cambio de paradigma hasta el día de hoy constituye toda una controversia y es el gran desafío de TODOS. Si bien, a partir de la vigencia de
Primero. Significa que se trata de un derecho (y no de un deber) para el niño/a o adolescente. Insistimos, no es una obligación para los niños, sino que proporciona un derecho, les garantiza que los niños puedan hacerlo y que el Estado les genere la posibilidad. Además que, como veremos más adelante, permitir participar a los niños, que ellos expresen sus opiniones, no significa que se promueva que los mismos actúen como si no necesitaran la orientación y ayuda de los adultos, aunque nunca en reemplazo de la opinión del niño.
Segundo. Implica el derecho a ser escuchado personalmente (no basta hacerlo a través de sus representantes u otro órgano).
Tercero. Impone el deber por parte del Estado la sociedad y la familia, de escuchar la opinión del niño, cualquiera sea la forma en que se manifieste.
Cuarto. Impone el deber de tener en cuenta sus opiniones, de acuerdo al desarrollo y madurez del niño, cuestión relacionada con el reconocimiento del principio de capacidad progresiva.
Quinto. Escuchar a un niño no implica conceder ante caprichos. Es decir, la ley no les concede a los niños el derecho absoluto de tomar decisiones por cuenta propia en todos los casos y bajo todas las circunstancias, ni tampoco dice que a la opinión del niño se la debe aprobar automáticamente.
Sexto. En la medida que nuestra práctica se desarrolla en un campo siempre hermenéutico (es decir, de interpretación) es usual que los operadores judiciales utilicen de un modo arbitrario y discrecional el concepto de interés superior del niño.
Séptimo. El derecho de los niños a ser oídos y a que sus opiniones se tengan en cuenta, repercute de manera directa en las responsabilidades de los adultos, toda vez que supone el deber de ellos de crear las oportunidades para alentar a los niños a expresar sus opiniones, fundamental para el desarrollo subjetivo.
No es nuestra intención cansarlos, es por ello que hoy hacemos un break y vamos a seguir… Sabemos que hay muchas cabezas duras y para ello nos tenemos que tomar toda la paciencia de hacerles conocer la “alegoría de las cavernas”.
jueves, 10 de abril de 2008
Infancia y Sociedad
Agotadas todas las instancias emanadas por el poder ejecutivo provincial manifiesto la plena inconformidad con la aplicacion de la ley 13298 por parte de las instituciones que lo tienen que hacer aplicar y creo, que es la primera carta de presentacion de una denuncia a la Autoridad de Aplicacion. Es por ello que me tome el atrevimiento de acercarselo a ustedes compañeros,y que sean testigos del prologo que enuncia nuestro gobernador: "reconocer la profundidad de las transformaciones implicitas en la normativa y apreciar que la construcción de las nuevas instituciones, progrmas y medidas que la misma promueve deben ser entendidas como una oportunidad única para llenar de nuevos contenidos y practicas al quehacer institucional.
Abajo está la carta que será presentada y espero que todos ustedes como yo mismo pueda presenciar un verdadero cambio para que podamos asistir a nuestras proximas generaciones desplazadas hacia la marginalidad, la delincuencia y trastornos psicologicos que sin duda afectarán el futuro de nuestra nación.
Aprovecho la oportunidad para saludarlos a todos y agradecerles su laboriosa gestión para consolidar esta ley.
Gracias
Carta a la Autoridad de aplicacion
Mi nombre es Exequiel Alagastino y hasta el dia de la fecha no he podido vislumbrar toda esta articulacion de contension que promueve la ley 13298.
Hace siete meses que convivo con niños y adolescentes que han sido expulsados de sus respectivos hogares. Desde ese mismo tiempo comence a interiorizarme sobre mi nueva situacion legal y como militante he podido tener acceso a todas las leyes y reglamentaciones que el Estado ha formulado para el resguardo de derechos de los sectores mas jovenes de la poblacion. Desde ese mismo tiempo he comenzado una nueva vida, mi actividad normal de vida se vio interrumpida por la situación de estos argentinos: sin identidad, sin techo, sin rumbo sobre su porvenir.
Mi derrotero hasta el dis de la fecha incluye a todos aquellos actores que intervienen en esta tematica y quizas debido a la voragine de sus actividades no han podido satisfacer la demanda de esta poblacion. Mientras el tiempo pasaba tuvimos que enfrentar el invierno mas crudo de la vida de estos chicos, y nosotros solicitando ayuda a estos actores. He agotado todos mis recursos economicos para que el Estado pueda intervenir en la situacion de estos niños y es por ello que recurro a usted, Autoridad de Aplicacion, tras haber agotado todas las instancias entre usted y estos jovenes, que intermedie para que pueda ver en accion esta hermosa ley, cuidadosamente redactada y que llena de esperanza para aquellos que quieren trabajar para una sociedad mejor.
Es Usted, Autoridad de Aplicacion quien en su articulo del decreto reglamentario de la ley 13298 formula un principio rector y por ello manifiesto que se aplique a usted el mismo mismo decreto, en su articulo numero 6 ya que considero que estos actores obstaculizan el disfrute y ejercicio de los derechos de estos jovenes.
Con el firme deseo y la conviccion de que para constituir una sociedad mas igualitaria tenemos que tener una participación activa todos los sectores de la poblacion exijo a usted Estado que aplique la ley que usted formuló para estos chicos ya que mi voluntad parece quebrantarse al llegar al borde de la indigencia y llegando a la marginalidad por el solo hecho de creer que esta ley puede ser la unica alternativa de construccion de una sociedad mas participativa.
Es por ello que le hago acordar, Autoridad de Aplicacion que en el decreto reglamentario de la ley 13298 en su articulo 37 inciso 4 menciona: "cuando la amenaza o violacion de derechos sea consecuencia de obstaculos surgidos por omisiones o acciones del Estado, el coordinador del Servicio de Proteccion de derechos demandara a las autoridades responsables de la prestacion pública en cuestion la inmediata remocion del obstaculo que impide al niño el acceso y goce de sus derechos y ofrecerles colaboracion a tal efecto."
Asi es Autoridad de Aplicacion que como parte querellante invoco a la ley que usted tiene que hacer efectiva dando paso a su vez a un cambio de los paradigmas que todavia mantiene el municipio de Moreno.
Dejo expresa confianza que las normativas vigentes seran aplicadas marcando a su vez un acto de jurisprudencia para aquellos actores que constantemente quieren y desean que el marco institucional sea acorde a la extrema situacion de los sectores mas jovenes de nuestra poblacion argentina.
Exequiel Alagastino
DNI 23205649
Segundo Sombra 3736
Paso del Rey
Moreno
lunes, 17 de marzo de 2008
"La voz de la Nueva Generación"
Fundamentos ideológicos
En la actualidad diversos sectores de la población mencionan en la República Argentina la "crisis de las instituciones" haciendo mención a una controversia causa sobre los mecanismos de articulación extra oficial de los gobiernos locales.
Ello sumado a que la jerarquía de contralores gubernamentales locales no tienen ni reúnen las mínimas competencias necesarias para vislumbrar alternativas acordes a las circunstancias, es que nos ponemos en marcha en un proyecto innovador, totalmente debatible e impulsador a todos aquellos organismos e instituciones que tengan involucramiento sobre temas de niñez, adolescencia y juventud.
Como lo mencionamos con anterioridad en el primer boceto de "El Club de la Colina" la brecha generacional entre padres e hijos se ha cortado, estableciendo a su vez "lagunas actitudinales" para el adoctrinamiento y disciplina de las generaciones más jóvenes.
Con el advenimiento de la democracia, una generación entera de conocedores sociales ha sido borrada imponiendo como lógica imperante un marco social acomodaticio según como vayan ocurriendo las circunstancias. Esto conllevó a que nuestros hijos, nacidos y crecidos en democracia, se desarrollen en un vacío normativo que en vez de volcarlos más útiles a la sociedad los hizo mas vulnerables. Hoy presenciamos que muchos padres no encuentran manera alguna como abordar los nuevos paradigmas juveniles y como alternativa optan una acción "laissez faire" como si las fuerzas del sistema social encontraran el equilibrio armónico por sí solos. A todo esto le tenemos que sumar un marco institucional deteriorado luego de la gran crisis del 2001 que se ha ido desarrollando sin una adecuada planificación ni mucho menos una evaluación de los indicadores sociales centrales.
Con el advenimiento de la Ley 13298 de la Promoción y protección integral de los derechos de los niños y sus decretos reglamentarios nace una oportunidad para profundizar que clase de sociedad es la que queremos y para ello es menester impulsar distintos enfoques de cómo tratar la inclusión juvenil.
Nuestro compromiso con este sector de la sociedad implica no solo conocer la infinidad de gamas y facetas de abordaje para conocer las nuevas culturas juveniles sino también elaborar estrategias adecuadas a un entorno social inactivo e indiferente.
Nuestra ubicación: Gaona
¿Por qué Gaona?
- Sabemos y tenemos en cuenta que par que una institución pueda manifestar su cometido tiene que estar en contacto directo con la sociedad, y para ello tiene que afrontar todas las críticas como así también potencializar aquellos métodos que resultaron útiles en nuestro objetivo que es la inclusión juvenil.
Estamos concientes de donde estamos y para ello somos capaces de decir que Gaona es:
Vidriera de alcance Nacional
Amplio alcance de difusión visual
Zona de fábricas y comercios alejados de los centros urbanos
Amplio espacio verde para el fomento de actividades aeróbicas y de esparcimiento
Territorio inexplorado para un proyecto de gran envergadura
Nuestro Compromiso: atender una demanda oculta
La juventud está evidenciando en la actualidad las consecuencias del profundo cambio tecnológico que está atravesando el sistema de producción global y con ello se cambian a su vez los paradigmas culturales.
Juventud - Cambio Tecnológico - Estrategias de Paradigmas -Comercialización Culturales
-Familias
Ello a su vez afecta el normal desenvolvimiento familiar y aquellas familias mas vulnerables no logran encaminar a sus hijos ya que los valores que regías con anterioridad a estos cambios no logran satisfacer ala juventud.
Nuestro compromiso involucra dar a conocer esta problemática como a su vez presentar una alternativa para paliar las deficiencias estructurales en todos los ámbitos. La educación y el conocimiento tienen que articularse formando una red de contención que sea capaz de evolucionar con los nuevos paradigmas presentados a la juventud y formar a los jóvenes en el fomento de una cultura competitiva enfocada en un sistema de producción.
Una de las formas que nosotros vemos de encarar esta problemática es a través de ámbitos donde se pueda analizar la evolución de los programas en vigencia, a saber:
Ámbito Local
Generacion de ideas
Transmición de experiencias
Experiencia piloto
Casos extremos
Ámbito Regional
Foro de intercambio
Análisis de sectores
Fomento de acciones políticas
Elaboración de informes
Ámbito Global
Medición de indicadores
Planteo y replanteo de programas
Evaluación de contenidos y actualización
Desarrollo de nuevas ideas
La idea de desarrollar a los jóvenes en un ámbito de producción es enfocar de una manera amplia la visión de los mismos de una cultura productiva y poder brindarles un desarrollo de sus capacidades acorde a los cambios tecnológicos que imperan en la actualidad.
En este caso hemos tomado un sistema de servicios porque resulta ser el mas simple y menos costoso y los adolescentes han evidenciado durante esta experiencia una notable evolución de sus conductas viciosas producto de su cultura juvenil.
Nuestra finalidad:
Construir una sociedad dando a los integrantes de este proyecto la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad.
Este proyecto intenta suscitar en aquellos lectores un nuevo marco de acción, susceptible al cambio, a la evolución y a formar parte de la creación de una red donde impere el conocimiento.
Como parte de la sociedad manifestamos un programa que pueda autosustentarse, pueda establecer indicadores mensurables en el tiempo, pueda evolucionar de acuerdo a las potencialidades de sus integrantes, pueda relacionarse con la sociedad en forma directa, muestre distintos enfoques de un sistema (en este caso gastronómico y de esparcimiento) de producción
Proyecto Club de la Colina
Dicho proyecto busca enmarcarse dentro de la normativa de la ley de promoción y protección integral de los derechos de los niños y el decreto que la reglamenta donde se expresan las modificaciones de articulación de los poderes de Estado y dentro del Ejecutivo provincial; el rol de los municipios y también de las organizaciones de la sociedad civil, componiendo, entre todos, un sistema de relaciones y responsabilidades con el objeto de alcanzar la supervivencia, el desarrollo y la protección de las niñas, niños y adolescentes bonaerenses. Tal como lo dijo el gobernador de la provincia de Buenos Aires, el ingeniero Felipe Solá: " Es de fundamental importancia estimular la discusión en todos los ámbitos, reconocer la profundidad de las transformaciones implícitas en la normativa y apreciar que la construcción de las nuevas instituciones, programas y medidas que la misma promueve deben ser entendidas como una oportunidad única para llenar de nuevos contenidos y practicas al quehacer institucional".
En ese sentido, la inclusión social de los niños, adolescentes y familias mas pobres debe implicar un esfuerzo mayor de articulación de políticas y programas sociales entre áreas y niveles de gobierno, permitiendo la movilización de todos los recursos disponibles en el Estado y también de la sociedad (articulo 4 de la Convención sobre los derechos del niño). Como parte de la sociedad es que nos permitimos poner en practica una alternativa que fue manifestándose cada vez mas hasta llegar a plasmar lo que nosotros decidimos denominar "El Club de la Colina"
Misión:
Comprender y profundizar los aspecto de vida, cultura y visiones de las distintas culturas juveniles para enfocar políticas reales y bien evaluadas de la problemática que implica la inclusión juvenil.
Visión:
Entendiendo al hombre como ser sociable hemos podido observar la fragmentación de la sociedad en distintas culturas. La cultura juvenil con el advenimiento de la tecnología ha generado una profunda brecha en las etapas generalizacionales entre padres e hijos. La problemática a resolver como consecuencia es comprender que nuevos parámetros utiliza la cultura juvenil como "su" estilo de vida, y adoctrinarlos sobre las consecuencias de sus acciones si siguen por ese camino.
Parte I: La idea del club
El club de la Colina nació ante una demanda no esperada de parte de la juventud. Excepto su ápice y generador, las restantes personas tienen serios problemas de adaptación con su entorno familiar, estos son de distinta índole, pero tienen en común una consecuencia: los adolescentes están en situación de calle.
Ante la falta de comprensión por parte de la gente adulta sobre la problemática que implica la diversidad de culturas juveniles y evidenciando que los actuales programas de contención juvenil no logran captar la demanda de la juventud, nació el club de la Colina. Una ONG formada por gente joven con distinta culturas juveniles que busca una manera de proyectar su vida cambiando partes malas de sus respectivas culturas mediante el trabajo, la educación y la promoción de buenas costumbres.
El club de la Colina es un nuevo concepto de inclusión juvenil, no está enmarcado en ningún programa de juventud y en sus comienzos no recibió aporte de ninguna otra institución.
Parte II: los integrantes, sus clases, sus roles
Los hay de dos tipos: los residentes y los ambulantes. El concepto de residencia es así, algunos adolescentes tienen la residencia en al mismo club, estos pueden o no estar afectados al negocio central que es la parrilla. Algunos de sus miembros asisten a clases educacionales como así también trabajar en otros sitios pero todos colaboran de manera directa o indirecta con el negocio central.
Los ambulantes son gente que en su principio eran clientes de la parrilla (como también fue que llegaron estos adolescentes hasta llegar a ser tantos que nació la idea constituir una ONG) y colaboran donaciones y trabajo voluntario para que crezca la organización ,sus objetivos y sus metas .
Estos roles hace de esta ONG o futura ONG mejor dicho una especie de híbrido que va rotando una vez que el adolescente pueda valerse por sus propios medios a insertarse en la sociedad. Intentamos formular un modelo flexible e interactivo de relación entre los niños, las familias y las instituciones que permitan dar cuenta de la heterogeneidad de situaciones y obstáculos que se presentan en la vida cotidiana de los niños y sus familias y puedan procesar con rapidez y eficacia sus demandas y necesidades, incluyendo su punto de vista en los aspectos que les concierne.
Parte III: Contención y educación
Como estos adolescentes están en riesgo profundo de no reinsertarse al sistema productivo es menester fomentar el conocimiento como así también en el aprendizaje de oficios. Se ha entablado conversaciones con distintos organismos para que colaboren en la contención de este grupo etario. La idea central (que es el negocio de la parrilla) fue el núcleo que centró la demanda por parte de éstos jóvenes y todos ellos son concientes del mantenimiento y las futuras inversiones que necesita el negocio central.
Hasta la fecha los adolescentes tuvieron charlas con profesionales del rubro gastronómico, de la medicina, de la iglesia y miembros de la municipalidad (políticos, asistentes sociales, etc). Con estas charlas se busca brindar al adolescente una visión de los organismos y organizaciones que actúan para su contención.
Solo una de sus integrantes en la actualidad cursa con regularidad sus estudios secundarios, otros tienen el secundario incompleto, el primario incompleto. Es menester que los mismos terminen sus estudios y forma parte del fundamento de la institución.
Parte IV Salud
Los adolescentes presentan diversas sintomatologías psicológicas como consecuencia del maltrato social del que fueron partícipe y algunos de ellos lo manifiestan con regularidad. Desde el plano físico se busca una organización que pueda abastecer la demanda de salud de los integrantes de la organización. Hasta el momento se ha ido abasteciendo esta demanda con el centro asistencial de la zona.
Parte V Idea central del negocio
En este punto nos vamos a explayar mas detenidamente ya que fue el núcleo que formó origen a esta demanda de la juventud. Nos focalizamos que los adolescentes tengan la noción y el concepto global que implica un negocio comercial como es en este caso, en principio, la parrilla. Para ello, el adolescente tiene que tener en cuenta un concepto de registro contable, detalle de gastos personales, de viáticos, etc.
Es la comunidad (porque vivimos en comunidad) de jóvenes que viven en el club los que tienen que saber administrar los recursos del comercio, establecer prioridades de inversión en la infraestructura edilicia, como así también asignar retribuciones acorde al desempeño de sus integrantes.
La asignación de roles es de acuerdo a las potencialidades que tienen cada uno de sus miembros para el beneficio de la comunidad a su vez que existe una evaluación sobre el desempeño del integrante con respecto a su rol. La comunidad tiene todo el derecho a conocer esa evaluación y a reclamar objeciones o retractaciones a dicha evaluación pero ello no implica que una vez aclarado todos sus puntos en cuestión se tome una determinación de ese integrante en su desempeño.
No somos un lugar de gente en situación de calle, no estamos en condiciones de albergar a cualquier tipo de gente, es por ello que la comunidad evalúa al integrante que pide asistencia en el club, su voluntad de participar en el proyecto y la inclusión o no de ese integrante al club.
La idea central del negocio es brindar un clima de producción dentro de una comunidad, una especie de microeconomía de conjunto, donde esta franja etaria pueda satisfacer sus necesidades mentales, psicológicas, sociales y aptitudinales.
La disciplina y el seguimiento del desempeño de los integrantes esta fiscalizada por organismos estatales que controles la evolución del adolescente en la comunidad que podrán brindar asistencia en el caso de necesidad. La generación de recursos para la sustentabilidad de la comunidad es un tema principal para la aceptación o no de un nuevo integrante.
Algunos aspectos a modo de conclusión:
Con la sanción de la ley 13298 se abre un nuevo capítulo para los niños y los adolescentes bonaerense y a partir del cual se hace necesaria una apertura y un dialogo del Estado con las organizaciones y del Estado y las organizaciones con los niños, adolescentes y familias, abandonando definitivamente las prácticas arbitrarias y paternales que han primado durante el último siglo, institucionalizando la pobreza de los niños.
El Club de la Colina no plantea ser la solución a una problemática tan grande como la inserción de la población mas joven a un sistema de responsabilidades y obligaciones, sino que es la presentación al joven de un nuevo marco integrador que puede ser capaz de darle a los mismos una visión de lo que implica por un lado vivir en comunidad con una economía a escala reducida y paulatinamente reconocer a los actores externos que forman una compleja red que es difícil de vislumbrar por el joven dando al mismo capacidad de desarrollarse y fomentar una cultura del trabajo como a su vez capacitándose para ser competitivo en l área en que se quiera desarrollar.
Dirección: Colectora Gaona 3736 (Segundo Sombra). Barrio Parque. Paso del Rey. Partido de Moreno
Información sobre el creador del proyecto: www.alagastino.blogspot.com
Próximamente será creada la pagina web del proycto.
sábado, 15 de marzo de 2008
En busca de una "Plataforma de acción"
- Adecuación: toda medida a adoptar tiene que estar adecuada para la consecución de los fines que con ello se pretende.
- Necesidad: dicha medida adoptada tiene que tener caráter de imprescindible.
- Proporcionalidad: es decir, en sentido estricto, que el sacrificio del derecho sea equilibrado respecto del grado de satisfacción del interés público perseguido que se alcanza en el caso.
El peticionario cuenta con un interés jurídico para efectuar un cuestionamiento de esa naturaleza ya que su postura se traduce a una discución (que puede ser en el sentido abstracto o concreto) sobre la validez de una ley que lo afecta en forma directa o inmediata, desde que se limita a determinar el procedimiento a seguir por las autoridades y/o funcionarios competentes.
La compatibilidad constitucional de un sistema, como el establecido por las leyes provincial y nacional ( 13298 y 26061 respectivamente) tiene que ser supeditada de la adecuación del medio al fin perseguido. En cuanto a la apreciación de las aplicaciones jurídicas se deberá constituir un sitio donde los criterios doctrinarios de aquellos fallos puedan estar a disposición de aquellos lectores interesados sobre el camino recorrido en el ámbito jurisprudencial y legislativo. Si bien se reconoce el carácter de parte del fiscal en el sentido procesal y su autonomía funcional, también hay que reconocer que la igualdad de los ciudadanos se asegura mediante un adecuado control judicial que impida homologar dictámenes arbitrarios del Ministerio Público Fiscal.
Si bien esta temática no fue introducida en un modo expreso en las leyes mencionadas creemos que son necesarias para que la sociedad en su conjunto pueda ver un accionar transparente del nuevo modelo institucional.
Del juego armónico de las leyes 13208 y 26061 se desprenden que, como principio, las municipalidades integran un sistema que le impone el otorgamiento de goce de derecho (y de esta manera el otorgamiento de prestaciones básicas de atención integral) a los chicos de 0 a 20 años inclusive, con la finalidad de brindar una cobertura completa a las necesidades y requerimientos de los mismos. Este ambicioso objetivo busca la interrelación de todos los actores vigentes pero al mismo tiempo tiene un responsable directo del accionar sobre su jurisdicción quien tiene que responder a la no aplicación de la ley firmada bajo convenio. una conclusión distinta traería aparejado que se transforman en letra muerta la previsión legal que establece, en definitiva, que deben excluirse del regimen referido aquellas situaciones que demuestren que se dejaría sin amparo a la persona que necesita medios para alimentarse y vestirse.
Con lo planteado ut supra abrimos el debate de las mencionadas leyes para un hipotético caso de que una persona particular demande a un municipio por daños y perjuicios ocasionados por la representación de un grupo de jóvenes en situación fuera de su ámbito familiar.