Bienvenido nuevo lector !!!!

Quizás no sea de su incumbencia la problemática del menor, en adelante, niño; entonces sugerimos que no siga porque se trata de problemas técnicos e institucionales...
Pero si está interesado en conocer un poco más de la "cosa pública" en vista a políticas para las "próximas generaciones" y como funciona a partir de casos reales (personas físicas, entes jurídicos) sugerimos cualquiera de las publicaciones.
Ojala pueda ayudarnos a difundir estos problemas en la "web 2.0" y a la población en general así, a partir de la difusión del conocimiento se pueda llegar a la tan preciada "transparencia institucional".

jueves, 29 de octubre de 2009

Ver para creer




Se ha avanzado algo, un paso mas en materia de protección a los derechos de los niños. Pero no nos atrevemos a decir la magnitud de ese paso ya que esta en todos nosotros velar por la aplicabilidad y la incidencia para los mismos. Desde ya tuvimos acceso al decreto y por lo que pudimos observar caben plantear una serie de interrogantes de cómo va a incidir en casos extremos de vulnerabilidad social. Una vez mas, los tecnócratas de sillón nos dejan en una nebulosa de aplicación que dará otro escenario por hacer cumplir este derecho. Algunos puntos en cuestión son:

  • Solo para niños documentados. En nuestra experiencia podemos mencionar que existen infinidad de niños sin identidad que no podrían acceder a este beneficio. Hemos presentado en el 2007 casos de niños indocumentados al Ministerio del Interior y hasta el momento no tuvimos respuestas. Por si ello no fuera poco, los mayores a cargo de ellos también deben acreditar identidad.
  • Solo para niños que cumplimenten escolaridad. Sabemos que numerosos niños no concurren a establecimientos de educación y habría que ponerse a pensar en el razonamiento "costo-beneficio" que tendrá el padre al momento de acceder a la asignación.
  • Solo para niños que tengan constancia de todas las vacunas aplicadas. Somos conscientes de la extrema precariedad en la que viven numerosas familias argentinas y dudamos si tengan un correcto registro de las vacunas en tiempo y fecha.
  • Existe un número máximo para niños pertenecientes a una familia o de quienes ejerzan su protección. Ese numero es de cinco beneficiarios, a modo mas sencillo si una familia tiene siete hijos menores de 18 años, dos de ellos se encuentran excluidos del beneficio.
Estos puntos fueron relevados con dos leidas del decreto y solo pensar en los casos que tuvimos posibilidad de conocer. Por supuesto que existirá una enorme gama de casos que figuren en una nebulosa de aplicación. Como hemos podido observar para estos protocolos de intervención social ya estarán poniendose al tanto algunos "gestores" de los trámites a realizar con la idea de actualizar a los "punteros" sobre la normativa a seguir.

Ver para creer... la posibilidad planteada es un breve análisis de los inconvenientes que se van a plantear desde un principio. Habría que preguntarse para que son los servicios locales de protección a los niños, niñas y adolescentes y como funcionará el ANSES ante este nuevo requerimiento impuesto desde el ejecutivo. Por algo se empieza, es el primer paso.