Bienvenido nuevo lector !!!!

Quizás no sea de su incumbencia la problemática del menor, en adelante, niño; entonces sugerimos que no siga porque se trata de problemas técnicos e institucionales...
Pero si está interesado en conocer un poco más de la "cosa pública" en vista a políticas para las "próximas generaciones" y como funciona a partir de casos reales (personas físicas, entes jurídicos) sugerimos cualquiera de las publicaciones.
Ojala pueda ayudarnos a difundir estos problemas en la "web 2.0" y a la población en general así, a partir de la difusión del conocimiento se pueda llegar a la tan preciada "transparencia institucional".

viernes, 15 de octubre de 2010

Érase una vez la Argentina...



Parecen lejanas ya las imágenes presentadas en el anterior video, reflejos de una incipiente Argentina en dónde sólo existían dos clases sociales y en donde los niños no tenían voz... Recuerdos de nuestros próceres que a una edad considerada hoy “púber” (Güemes luchó a los 14 años y San Martín a los 13, sólo por nombrar a algunos de ellos...) conocían el significado de la muerte en un campo de batalla y de una esperanza de vida reservando la senectud sólo para los pudientes... ni qué hablar de los que pueden testimoniar algo de aquella historia.

A comienzos de la anterior centuria las instituciones religiosas eran las encargadas de todo aquello referente a obras caritativas y entre ellas se encontraba el cuidado de los niños creando una institución para tal caso como lo era el “Patronato de la Infancia”. En la actualidad sus campos ubicados en la localidad de Benavidez, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires no presentan signos de ser utilizados con asiduidad, en donde parte del mismo parece ser utilizado con otros intereses.

Si hay algo que podemos conocer es de lo extremadamente prolongado que puede ser un período de transición social, es decir, cómo un nuevo paradigma va adquiriendo potencialidad en el conjunto de la población estableciendo nuevas rutinas en la sociedad que, a su vez, generan modificaciones en las instituciones preestablecidas. Pero hay algo más, un aditamento extra de nuestros tiempos que acelera el proceso de transición, como es el caso de los frutos de la expansión de la tecnología de comunicación que generó nuevas competencias para quienes buscan de forma reactiva proteger intereses de una modalidad de pensamiento obsoleta.

¿Cuántas personas estarán en sus “trincheras de batalla” luchando por los derechos del niño pero no dejando constancia de aquella batalla?

¿A cuántas instituciones se les hace prácticamente imposible lidiar con una burocracia excesivamente minuciosa para unos y excesivamente laxa para otros?

Sólo por hacer mención a los primeros inconvenientes que se nos ocurrieron al azar podemos vislumbrar que todavía queda mucho por hacer. Más cuando fuimos los primeros en establecer una metodología desde nuestro comienzo probada en personas ciudadanas y siendo los primeros en establecer la medida de “Abrigo Transitorio” en la república Argentina, con todo lo que aquello implicaba en aquellos tiempos...

Comenzando con una educación de nuestros actuales funcionarios podremos de manera alguna avanzar en lo que alguna vez fue un pensamiento colectivo que fué transformado en ley y, sobre todo, impulsando que de una vez por todas se digne resolver la figura del “Defensor de los Derechos del Niño” tanto a nivel provincial como así también nacional, para tener un referente acerca de las medidas que están siendo consideradas en la actualidad en lo concerniente a la aplicabilidad de los derechos para los infantes de nuestra república.



lunes, 4 de octubre de 2010

Aporte de nuestro recorrido

Desde Abajo



Para aquellos chicos que hoy son adultos y me enseñaron

que vale la pena no perder las esperanzas de que

se puede construir una sociedad mejor,

aventurarse a los sueños

y que entre argentinos nos tenemos que ayudar.

Gracias


Introducción:


El presente artículo forma parte de un proceso de investigación real sobre la problemática de niñez y adolescencia desde el año 2007. En aquella ocasión aproximadamente 30 adolescentes formaron parte de una experiencia que marco la vida de todos los que lo experimentamos y partir de allí nos vimos motivados a continuar investigando aplicando otras modalidades menos costosas y más enfocadas a cambiar un entorno institucional que tenga en cuenta las actuales leyes en vigencia.


En la provincia de Buenos Aires contamos con un sinfín de instituciones avocadas a la protección de la infancia desde sus diversas metodologías y ramas, pero hemos podido presenciar que la interconectividad entre las mismas, como así también entre las mismas y el conjunto de la población, existe una profunda brecha de conocimiento sobre las formas de desarrollo y grado de cobertura que se tenga de las actuales leyes. A su vez, una estructura consolidada por acuerdos tácitos y modalidades presentes producto de una herencia de accionar pasada nos deja en un entorno bastante dificultoso a la hora de delinear un plan de acción en general que sea eficiente desde el punto de vista académico estrictamente.


Un artículo sólo dirigido a una platea académica es como predicar entre creyentes, siempre se toman preceptos y dichos entre investigadores, deja planteado el tema de debate entre autores y su conocimiento rara vez genera un cambio, es decir, se hace mención a un cambio luego de producirse como consecuencia de un accionar político delimitado en tiempo y espacio, con actores determinados y con un grado de acepción social determinado. En este caso, fuimos los primeros en el desarrollo de la aplicación de la ley provincial 13298 y los primeros en establecer un hogar de abrigo en la república Argentina dejando constancia de la metodología a aplicar y los resultados que se manifestaron como consecuencia de las misma.


Con el desarrollo de las tecnologías de información y comunicación (TIC´s) pasamos a la “DROMOCRACIA” (término nuevo que implica la “competencia”, en sentido de carrera, de la información) donde todos los actores tenemos una posibilidad única de formar conocimiento (tal es el caso de la denominación “2.0”)y poder dejar constancia a las nuevas generaciones de los cambios de paradigmas que se acontecieron en estos tiempos (un fiel reflejo de ello es que usted esté leyendo este artículo) como así también fomentar a una participación interactiva en un tema tan apasionante y de tanta injerencia social.

Una frase de la Madre Teresa de Calcuta que decía: “yo no trabajo con multitudes, trabajo con personas” fue lo que más nos quedó presente desde aquella especie de “Gran Hermano” (es así como lo mencionaban los internos cuando eran visitados y pensaron que podía tener la experiencia gran repercusión mediática) que dio inspiración al titulo del presente artículo. En el mismo encontrará algunos aspectos a tener en cuenta teniendo presente el contexto antes mencionado y buscará e impulsará la atención primordial que tendrá la figura del Defensor de los Derechos del Niño cuando éste entre en vigencia.



Hace algunos años


Si tuviéramos la posibilidad de poder contar con algún “punto de restauración” (tal como es el lenguaje en términos informáticos para posibles problemas en el sistema de archivos en referencia a un ordenador)… ¿qué fecha pondríamos a los acontecimientos en temas de infancia en la Argentina? Numerosa bibliografía académica explicará las consecuencias de la gran crisis pasada en el 2001 y situarán alguna fecha próxima a éstos, como la sociedad comenzó a establecer asambleas y a tener mas injerencia en asuntos que eran competencia del Estado. Otros pondrán énfasis en aquel histórico año 2005 donde se promulga las leyes relativas a la infancia argentina y las grandes diferencias de criterios que hubieron que sobrellevar para la sanción de la mismas (las leyes 26061 y la 13298 en el país y en la provincia respectivamente), pero nosotros consideraremos el año 2007 ya que tuvimos la posibilidad de presenciar un contexto social que hasta la fecha ha tenido mayor y mayor crecimiento y que lamentablemente podría llegar a este tiempo con resultados más exhaustivos si no fuera por un accionar institucional laxo por parte del Estado pensando más en las consecuencias electoralistas que reinaban ya por ese entonces.


Desde la localidad de Moreno, frontera entre el segundo y tercer cordón urbano de la provincia de Buenos Aires, se presentaba un contexto el cuál desafiaba a sectores confrontados políticamente con una visión en común: revertir los datos de la alarmante situación por la que atravesaban los sectores más jóvenes de la población (véase archivos electrónicos publicados en el sitio : www.foroinfanciamoreno.blogspot.com). Numerosas asociaciones civiles estaban en conflicto con un municipio que les llevaba la delantera en concepto de “marketing social” y desde sus organizaciones de base paliaban de la manera en que ellos podían los problemas referentes a los niños de su barrio y de su zona de injerencia. Estas organizaciones tenían un centro de referencia, el cual estaba situado en unas oficinas de ATE Moreno. Estas oficinas contaban con una computadora con acceso a Internet pero lamentablemente los oficinistas por aquella época tenían muy poca experiencia en el uso de estas herramientas y por lo tanto estaban a una distancia considerable de su virtual oponente el municipio. Cada acción que se tomaba era “a pulmón” donde las viejas prácticas administrativas eran la rutina de esta organización y las acciones de comunicación con los centros periféricos (es decir, los barrios y las distintas organizaciones que actuaban en aquellos lugares) mostraban un accionar del siglo pasado. Por su parte, el municipio contaba con una página web en donde detallaba todo un manual de operaciones e instrumentos a desarrollar por parte de la dependencia que trata temas de infancia pero que en la fase operativa no existía ( Alagastino, 2003).


La investigación continuó asistiendo a las reuniones regionales de los foros sociales donde esta metodología tenía su réplica en cada rincón de la provincia hasta participar en una reunión provincial en la localidad de La Plata donde el panorama no dejaba dar opción de que se trababa de una metodología de acción.


Un año de “elecciones generales”. Un año en donde entraba en vigencia el sistema de fueros de responsabilidad penal juvenil…




Un caso paradigmático: “El club de la Colina”


Desde principios del 2007 nos pusimos en marcha en colaborar con las instituciones afianzadas en el accionar de la ley de la provincia de Buenos Aires… parecía que todo sería un trámite que no tardaría en demorar, más aún cuando se trata de infantes, pero la triste experiencia nos demostró lo contrario.

Nuestras competencias formadas en el desarrollo burocrático siguieron todas las pautas establecidas, pero ello tampoco resulto. Mientras el Estado continuaba derivando el caso había vidas en riesgo y peor aún, habíamos cometido el error de conocer más acerca del tema impulsados por la protección ciudadana y el Estado mismo nos daba atribuciones como ciudadanos a ser partícipes en este nuevo orden institucional, cosa que comprometía nuestro accionar al haber presentado los casos.


El Club de la Colina nación en base al nuevo orden jurídico, estableciendo vínculos con actores sociales experimentados, a formar acopio de conocimientos de diversas sintomatologías presentadas por los infantes y formar vínculos con los familiares de los mismos. Al mismo tiempo, continuábamos intercediendo entre el Estado y los infantes para que de alguna manera se buscara cauce a esta problemática, chico que presentaban una extrema vulnerabilidad social no siendo atendido en ninguno de sus derechos, pero quizás por ese año “de restauración”, el Estado estaba más ausente que de costumbre.


Al comprender la enorme crisis por la que estaba atravesando la provincia de Buenos Aires en torno a este tema decidimos crear un sitio en donde dejara constancia de la existencia de un espacio de contención y protección de derechos, para cubrir en algún modo nuestro accionar. Instamos a las instituciones formales a recurrir con urgencia dada la gravedad del asunto y que no queríamos correr con gastos ingentes que ocasionaban tener gran cantidad de infantes bajo nuestra responsabilidad. Pero todo ello era en vano, ninguna bibliografía podía plasmar la realidad en este caso y como se trataba de otro año más de “transición” quizás los funcionarios se aventuraron a diagnosticar que sean una parte de las estadísticas, mencionando la vida de los mismos como un numerario, un “daño colateral” consecuencia de “problemas de implementación”.


Es así que los internos tomados en medida de abrigo contemplados por ley continuaron con sus estudios, fueron restablecidos a sus familias, se les pudo conseguir empleo y se les enseño a desarrollarse dentro de la sociedad.


Para mayores detalles puede posicionarse en el siguiente sitio : www.clubdelacolina.blogspot.com . Cuando lo mencionamos como paradigmático es porque se presentó el accionar tanto institucional como el desarrollo a aplicar a los infantes, se presento a su vez algunas consideraciones que fueron expuestas a los actores que tenían injerencia en el asunto ya que por esos tiempos se venían estableciendo reuniones en todos lados acerca de la implementación de la ley provincial 13298 como así también se dejó constancia en otro sitio de todas aquellas instituciones adonde pudimos asistir y las consideraciones personales de tales trámites.


Hoy en el 2010, a tres años de aquella medida de abrigo y habiendo investigado más temas inherentes a esta franja etaria, se ha avanzado hasta la creación de un grupo en una red social, se ha trabajado y colaborado en distintas organizaciones que trabajan en la problémática de los adolescentes teniendo como fin la presentación del presente informe inspirado desde aquel centro de asistencia transitoria de derechos de los infantes de la república, y hasta el momento el único que dejó constancia de su accionar en todo sentido.


Conflicto Social, Orden Jurídico y Protección de Derechos de la Niñez y la Adolescencia.



Este eje concentra nuestra atención debido a que como consecuencia de un “Conflicto Social” ha surgido El Club de la Colina accionando entre todo el entramado de instituciones consolidadas sin ninguna clase de impedimentos por parte de aquellos organismos encargados de velar las actividades en torno a la Infancia.


La escasa o nula participación de las entidades en vigencia es un profundo llamado de atención para presentar en este trabajo pero no es nuestro objetivo profundizar el mismo, ya que consideramos en esta oportunidad aprovechar nuestra inserción para mencionar una serie de falencias en el Orden Jurídico y el Sistema de Protección de Derechos que podrán de alguna manera engrosar la lista de temas a abordar por el ámbito académico.


Son numerosas las organizaciones civiles que en la actualidad se encuentran en una marginalidad legal. No pudimos tener acceso a las bases estadísticas de cuantos niños en el presente se encuentran bajo el accionar de las mismas, como así también un número orientativo de asociaciones civiles (esta figura jurídica orientativa es la que predomina en las “barriadas” y en las villas de emergencia, ayudadas por los “punteros” políticos ya que pueden constituirse con 200 pesos y, en muchos casos, elevando una carta a la provincia pueden eximirse de este canon) y esto representa un foco a tener en cuenta el grado de incidencia real que pueda tener una aplicación política en estos temas.


Con el advenimiento de las nuevas herramientas de comunicación es de suponer que dicha información fuera asequible para cualquier persona que quiera tener alguna visión de la enorme infraestructura de contención, pero lamentablemente en los municipios podemos encontrar numerosas falencias en cuanto al grado de inserción de estas herramientas y su correcta utilización, es decir, establecer un protocolo en general para la totalidad de los partidos de la provincia (unos 134 actualmente). A todo ello tenemos que mencionar lo que al principio pudimos evidenciar, es decir, esta “partición” de la estructura de contención que por un lado presenta al municipio y por el otro a aquellas que actúan por “vías paralelas”.


Nuestra visión de “Conflicto Social” entonces podemos definirlo como: la informalidad hecha hábito en el modo de tratar las leyes en vigencia, la falta de control por parte de las autoridades correspondientes, el déficit de preparación del personal avocado a estas áreas (como consecuencia de los cambios “políticos” que conlleva a personal no calificado a formar parte del staff administrativo-operativo)


Este eje temático pareciera ser el que más se acerca de los problemas que son ordinarios en todo aspecto, de las largas colas de espera, de la atención sin sentimiento, de “negocios” (que algunos académicos lo buscaron explicar llamándolo “clientelismo” pero la palabra mas asertiva sería “negocio”)...


Es tan vasto el público cuando uno busca salir del ámbito académico que es difícil simplificar contenidos de una fragmentación académica que sería de este trabajo de una ponencia de “papers” aún así no pudiendo concentrar el contenido de conocimiento de una experiencia que trasciende del claustro, se mete en los suburbios tratando con personas “suburbanas”, mira a los que comen todos los días y se adentra al abismo de la miseria.


Conflicto Social…


La Ley 13298 en la Provincia de Buenos Aires


En la actualidad todavía existen municipios que no firmaron el convenio de aplicación de la ley 13298 en la provincia de Buenos Aires, esa disparidad de criterios obliga a un municipio a “absorber” costos de un municipio no conveniado que no ha construido alguna “red” de contención, es decir que el presupuesto asignado según la cantidad de habitantes del municipio puede ser dispar en relación con la ingente demanda real por parte de la población.


Dichas aseveraciones fueron experimentadas a partir de un caso que a medida que se profundizaba más la investigación se ha tenido oportunidad de conocer un poco más, mas…. Y cada vez más….


Existe una profunda crisis de instituciones en la provincia de Buenos Aires, que al ser favorecidas mediante un proceso de descentralización de políticas relativas a protección de derecho de la Infancia, comenzaron en un principio a establecer algunas “lagunas jurídicas” conformando el actual espectro de contención en la provincia, generando a su vez una disparidad de criterios que no están asentados en ningún sitio dejando al cumplimiento de la ley en una especie de “laissez faire”. Esto a su vez se ve favorecido gracias a que en la actualidad no existe la figura del Defensor de los Derechos del Niño, quien es el encargado de velar por el cumplimiento y la aplicación de la normativa en vigencia.



La ley 26061 en la República Argentina


Cuando uno entrevista a funcionarios nacionales en sus oficinas puede presenciar una concepción mas diferente, la crisis parece estar superada con la sanción de las leyes y su rol es pasivo hasta que se hace mención a la palabra “auditoría”, a partir de allí uno se encuentra con otro concepto de la acción del Estado. Las organizaciones civiles a nivel nacional se han multiplicado desde el advenimiento de la ley nacional pero hasta el momento no existe un registro único que permita visualizar las superposiciones en el accionar entre las mismas y el Estado, como así también su impacto dentro de este conjunto etario.


La figura del Defensor de los Derechos del Niño, según información publicada, sólo existe en dos provincias de las veinticuatro (Córdoba y Misiones), y todavía a nivel nacional la figura se encuentra faltante.


¿Articulación entre Nación y las Provincias? Nula…


Conflicto Social…


Una ley sancionada sin su principal ejecutor


¿Se puede mencionar conflicto social cuando la principal persona encargada de medirlos está ausente? La figura del Defensor de los Derechos del Niño sólo figura en los ideales de la ley. Una forma de proceder ante la ciudadanía y ante el parlamento, entre la comunidad y sus representantes. Una persona responsable de exigir derechos y a su vez mencionar su accionar como figura legal de tal atribución tanto a representantes institucionales de todo ámbito como a la comunidad en general.


¿Su figura? Un conflicto social…


Ideas para implementar a un costo mínimo


El conflicto social imperante en el accionar institucional es un reflejo de opciones determinadas por el tiempo y cómo las formas organizacionales venían trabajando, optando ante los paradigmas que se presentaron ante la promulgación de las leyes en vigencia, conformando un campo de trabajo en el que en el presente ha manifestado algunos mecanismos que se pudieron evidenciar desde el campo experimental, algunos de ellos mencionados en este trabajo.


Las nuevas herramientas comunicacionales han facilitado medir la atención de la población en estas problemáticas por un lado y el accionar de las instituciones dejando entrever unas características que no eran medidas con anterioridad creando el concepto de “Dromocracia” explayado mas arriba.


Es de fundamental importancia centralizar un método de medición que no restrinja las facultades de acción de todas las organizaciones (ya sean gubernamentales o no) y que se puedan conocer las actividades de las mismas, fomentando a su vez a la población en general a participar en el amplio espectro de protección de derechos, a establecer mecanismos de interacción entre las mismas y medir su grado de impacto acorde con los objetivos propuestos por los participantes.


La cantidad de atribuciones y obligaciones fijadas en la normativa en vigencia a la figura del Defensor de los Derechos del Niño posibilita a todos los actores a establecer criterios de asignación de recursos acordes a las distintas realidades presentadas en su zona de injerencia. A modo de ejemplo podemos mencionar que en la localidad de Mercedes existen focos de atención que admiten mayor relevancia que la localidad de San Isidro.


Estableciendo una base operativa donde sea posible organizar un “mapa” de medición de las condiciones que parecen mas acuciantes en cada zona es posible generar una atención por parte de la población a participar con ideas y esfuerzos a generar cambios en los focos en cuestión, favorecería a los jóvenes a involucrarse en los asuntos que atañen a su localidad y permitiría consolidar un sistema único donde sea posible observar los grados de disparidades entre aquellas organizaciones que trabajan fuera del espectro gubernamental local.


Asimismo a su vez permitiría a aquellos interesados a un análisis más pormenorizado en los temas que atañen a la Infancia poder consultar y criticar las formas de medición, los mecanismos de control y los establecimientos de participación de una zona determinada.


Existen las herramientas y las condiciones de poder establecer los paradigmas que regirán en la presente centuria y poder avanzar como sociedad en su conjunto a facilitar la transparencia en la acción social, dejando de lado aquellos “subsidios ocultos” que sólo lo saben quienes tienen la posibilidad de acceder a alguna oficina y conocer las asignaciones pendientes que tienen necesidad de “algún dibujo”.


Facilitando el acceso al control ciudadano por medio de las herramientas de comunicación favorecemos la posibilidad de conocer más en detalle la problemática de cada distrito en cuestión, favorecemos la intercomunicación entre los mismos desarrollando una intercomunicación de conocimientos en donde todas aquellas ideas generadas a partir del presente marco legal posibilitan la difusión del conocimiento de las mejores prácticas institucionales, su impacto real en tiempo real y el grado de participación ciudadana.


Con un pormenorizado registro de problemáticas la figura del Defensor de los Derechos del Niño podrá facilitar los instrumentos y asignaciones pertinentes a facilitar los mecanismos de protección de derechos y dar a conocer la actividad de su puesto al conjunto de la sociedad.



Un método con probada eficacia



Ha sido de probada eficacia la gestión del anterior Defensor del Pueblo en las intermediaciones por parte de su persona. Las derivaciones de su accionar y la inmediatez de su gestión han podido de alguna manera marcar un rumbo que es de destacar dentro de la administración pública. Mediante un protocolo de acción ha podido encausar en todos los aspectos pertinentes a su función, definiendo qué áreas dentro de la estructura estatal están encargadas de dar solución a aquellos requerimientos por parte de la población en su conjunto, instando a que se haga efectivo el reclamo.

En este trabajo nos avocamos a dar un paso más en la profundización del concepto que atañe al puesto de Defensor de los Derechos del Niño, implementando una visualización en su conjunto de todos los factores que se tienen en cuenta en la actualidad a la hora de tener en cuenta la problemática de la niñez en la república Argentina. Una correcta lectura nos permite llegar a soluciones mensurables con criterios específicos que pueden ser criticables o no, pero que de alguna manera podrán encausar a tener algún marco de referencia a perfeccionar.

Una vez establecido un marco teniendo como referencia aquellas normativas presentes es posible evaluar criterios de orden público de cada distrito en temas pertinentes a la Infancia en la república o en la provincia. Ello a su vez favorece la interacción teniendo en cuenta la intermediación a distancia de criterios de medición que pueden ser tenidos en cuenta por la administración descentralizada o no. Pero instando de alguna manera a favorecer un acceso a la información que de alguna manera justificará el accionar de su gestión.

Desde la promulgación de la ley nacional 26061 hasta la actualidad no se ha podido articular un criterio de convergencia que sea capaz de vislumbrar en su basto conjunto las políticas que atañen a la actividad de su marco regulatorio. Por ello es menester poder de una vez por todas dar a conocer a la población qué clases de políticas se están desarrollando para que de alguna manera podamos establecer un “punto de restauración” que pueda referenciar a todos aquellos actores que se encuentran trabajando y de qué manera lo hacen.

Todavía nuestros representantes se encuentran en otros temas considerados de importancia debido a la presión de sectores en pugna que bregan por un esclarecimiento de las reglas del juego dentro del ámbito nacional. Las leyes de protección de la Infancia en Argentina están en concordancia con las nuevas prácticas de abordaje pero la sola mención no hace que las mismas se apliquen. Mientras ello sucede, las diversas interpretaciones que puede tener la ley pueden acarrear en el tiempo circunstancias más complejas a tratar, creando un “cuello de botella” en el momento de encausar una política de acción.

Las antiguas instituciones encargadas del andamiaje de contención del niño son las más favorecidas con la no aplicación de las presentes leyes dejando de lado derechos de vital importancia para el desarrollo del niño que han sido evidenciados en algunos lugares que tuvimos oportunidad de visitar. A su vez, en los institutos donde se asilan a los niños privados de libertad la capacitación e información de los actuales métodos métodos de efectivización de derechos son un campo a abordar.

Con la figura del Defensor de los Derechos del Niño tendremos la posibilidad de centralizar algunos de los problemas que atañen a las próximas generaciones y de alguna manera establecer en su figura qué clases de responsabilidades son las que imperan en la actualidad.