Bienvenido nuevo lector !!!!

Quizás no sea de su incumbencia la problemática del menor, en adelante, niño; entonces sugerimos que no siga porque se trata de problemas técnicos e institucionales...
Pero si está interesado en conocer un poco más de la "cosa pública" en vista a políticas para las "próximas generaciones" y como funciona a partir de casos reales (personas físicas, entes jurídicos) sugerimos cualquiera de las publicaciones.
Ojala pueda ayudarnos a difundir estos problemas en la "web 2.0" y a la población en general así, a partir de la difusión del conocimiento se pueda llegar a la tan preciada "transparencia institucional".

sábado, 15 de marzo de 2008

En busca de una "Plataforma de acción"

El adelanto tecnológico y el logro del acceso a la información ya son una cuestión de derechos humanos y una condición para la justicia social. Los derechos del niño son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. Es por ello que tenemos que considerar una plataforma de acción donde los derechos adquiridos puedan ser desarrollados a partir de tres puntos que consideramos básicos, a saber:
  1. Adecuación: toda medida a adoptar tiene que estar adecuada para la consecución de los fines que con ello se pretende.
  2. Necesidad: dicha medida adoptada tiene que tener caráter de imprescindible.
  3. Proporcionalidad: es decir, en sentido estricto, que el sacrificio del derecho sea equilibrado respecto del grado de satisfacción del interés público perseguido que se alcanza en el caso.

El peticionario cuenta con un interés jurídico para efectuar un cuestionamiento de esa naturaleza ya que su postura se traduce a una discución (que puede ser en el sentido abstracto o concreto) sobre la validez de una ley que lo afecta en forma directa o inmediata, desde que se limita a determinar el procedimiento a seguir por las autoridades y/o funcionarios competentes.

La compatibilidad constitucional de un sistema, como el establecido por las leyes provincial y nacional ( 13298 y 26061 respectivamente) tiene que ser supeditada de la adecuación del medio al fin perseguido. En cuanto a la apreciación de las aplicaciones jurídicas se deberá constituir un sitio donde los criterios doctrinarios de aquellos fallos puedan estar a disposición de aquellos lectores interesados sobre el camino recorrido en el ámbito jurisprudencial y legislativo. Si bien se reconoce el carácter de parte del fiscal en el sentido procesal y su autonomía funcional, también hay que reconocer que la igualdad de los ciudadanos se asegura mediante un adecuado control judicial que impida homologar dictámenes arbitrarios del Ministerio Público Fiscal.

Si bien esta temática no fue introducida en un modo expreso en las leyes mencionadas creemos que son necesarias para que la sociedad en su conjunto pueda ver un accionar transparente del nuevo modelo institucional.

Del juego armónico de las leyes 13208 y 26061 se desprenden que, como principio, las municipalidades integran un sistema que le impone el otorgamiento de goce de derecho (y de esta manera el otorgamiento de prestaciones básicas de atención integral) a los chicos de 0 a 20 años inclusive, con la finalidad de brindar una cobertura completa a las necesidades y requerimientos de los mismos. Este ambicioso objetivo busca la interrelación de todos los actores vigentes pero al mismo tiempo tiene un responsable directo del accionar sobre su jurisdicción quien tiene que responder a la no aplicación de la ley firmada bajo convenio. una conclusión distinta traería aparejado que se transforman en letra muerta la previsión legal que establece, en definitiva, que deben excluirse del regimen referido aquellas situaciones que demuestren que se dejaría sin amparo a la persona que necesita medios para alimentarse y vestirse.

Con lo planteado ut supra abrimos el debate de las mencionadas leyes para un hipotético caso de que una persona particular demande a un municipio por daños y perjuicios ocasionados por la representación de un grupo de jóvenes en situación fuera de su ámbito familiar.