Bienvenido nuevo lector !!!!

Quizás no sea de su incumbencia la problemática del menor, en adelante, niño; entonces sugerimos que no siga porque se trata de problemas técnicos e institucionales...
Pero si está interesado en conocer un poco más de la "cosa pública" en vista a políticas para las "próximas generaciones" y como funciona a partir de casos reales (personas físicas, entes jurídicos) sugerimos cualquiera de las publicaciones.
Ojala pueda ayudarnos a difundir estos problemas en la "web 2.0" y a la población en general así, a partir de la difusión del conocimiento se pueda llegar a la tan preciada "transparencia institucional".

sábado, 26 de abril de 2008

Mito de la caverna - Platón

Mito de la caverna del filósofo griego Platón


www.Tu.tv

Nuestro foco de Combate: la ignorancia

Código Civil. Título I. De las Leyes

1) Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros domiciliados o transeúntes.

5) Ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley. El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieren a ellas.

17) Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras leyes. El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellas.

20) La ignorancia no sirve como excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley.

No pretendemos en esta oportunidad dar una nómina de leyes pero para introducir los temas siguientes es digno tener en cuenta a las presentes, ya que con ello hoy nos encontramos en un: “y ahora qué” en cuanto a aplicación, cumplimiento y efectividad…

En la nación Argentina existe una Secretaria de la Gestión Pública cuya misión (que a nuestro parecer es muy larga en el sentido de conocer y poder articular los objetivos y valores que contribuyen a lograr y mantener la integridad o unificación de la organización), enuncia entre otras cosas:

1) Entender el diseño, implementación y seguimiento de la política de modernización del Estado y asistir al jefe de ministros en la determinación de los lineamientos estratégicos y en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

4) Entender en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, como así también a aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de gobierno.

6) Entender en el monitoreo y evaluación de la ejecución de las políticas públicas.

8) Desarrollar un sistema de seguimiento de los programas de gobierno, estableciendo indicadores claves de las políticas prioritarias, para la toma de decisiones.

15) Entender y promover la realización de estudios e investigaciones que contribuyan al conocimiento de la administración pública y el Estado.

Nuestro objetivo, o mejor dicho; nuestra meta, consistirá que en lo que respecta al área de Niñez, adolescencia y Familia se apliquen las misiones recomendadas por la Secretaría de Gestión Pública. Para ello, nos muñiremos de la Constitución Nacional. Leyes de protección de menores del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y gobierno de la Nación Argentina y focalizaremos a un distrito al azar para ver la evolución de nuestra meta-objetivo, en este caso el distrito elegido fue… Moreno.

Los derechos reconocidos en la CDN (Convención sobre los Derechos del Niño) y los tratados de derechos humanos son vinculantes y eso exige la adopción de medidas activas por el gobierno, el congreso y el poder judicial El Comité de los Derechos del Niño, afirma en su Observación 5, que la aplicación efectiva de la Convención exige una coordinación intersectorial visible para reconocer y realizar los derechos del niño en toda la administración pública, entre los diferentes niveles de la administración y entre la administración y la sociedad civil – y todavía tenemos más en nuestra meta objetivo-, incluidos especialmente los propios niños y jóvenes (cuadernillo de CASACIDN, módulo 1, clase 4, Un cambio de enfoque, procedimientos y prácticas de protección a la infancia, abril 2008).

Este cambio de paradigma implica que los sectores mas jóvenes de nuestra población son ciudadanos y tienen derechos, es entonces que el acceso a los servicios no debe ser visto como una concesión o un favor del Estado hacia ellos, sino como un derecho cuya vigencia debe estar asegurada. En este punto nos encontramos con una superposición de poderes, entonces tenemos que considerar los principios en el que se estructura la política pública. Las políticas de infancia por lo general han tenido dependencia de los ministerios sociales, cuyos diseños se sustentan en esquemas clientelares y focalizados pero también tenemos las áreas de salud y educación, es por ello que para tal fin el organismo especializado en infancia tiene que superar aquellos esquemas voluntaristas, para lo cual tendrán que desarrollar una clara línea de acción destinada a la exigibilidad de los recursos tanto provinciales como municipales.

¿Cómo vamos a lograr superar un esquema de abordaje de “caso” (informe social, evaluación, presentación judicial y disposición) y abordar “la situación” de vulneración de derecho de cada niño, niña o adolescente?...

Optimismo es la manía de decir que todo esta bien cuando está en el infierno” (Voltaire)

Esta “nueva visión” deberá:

1) Determinar los derechos vulnerados del niño niña o adolescente o la situación que genera vulneración.

2) Fundamentar en base a que normativa se formula la petición (no solo la ley nacional y local de protección de derechos, sino también la mención de la ley específica, por ej. Educación)

3) Establecer el plazo para su cumplimiento.

4) Describir la vulneración de derecho

5) Establecer la estrategia para restituir el/los derecho/s

6) Detallar el tipo de recurso y qué área del administrativo se la solicita

7) Anexar los informes profesionales que hubieran participado en la situación (por ejemplo el del equipo escolar, salud) para complementar lo solicitado y evitar nuevas evaluaciones

8) Supervisar los objetivos de trabajo propuestos con el niño, su grupo familiar y los programas intervinientes

9) Revisar la medida en caso que la situación cambie o la estrategia no haya sido la adecuada.

Como ejemplo de caso tenemos a la Ciudad de Buenos Aires, que tiene su ley local (Ley 114) en donde el Consejo Local ha elaborado un “Manual de Procedimientos y Circuitos (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 2007)

El carácter de los diseños de nuevos procedimientos y circuitos tiene el como fin un marco de ser constitutivos de una nueva administración estatal para los temas de infancia , este ordenamiento será fundacional para el accionar de los actores involucrados.

El Niño… ¡HABLA!

Aunque parezca mentira este cambio de paradigma hasta el día de hoy constituye toda una controversia y es el gran desafío de TODOS. Si bien, a partir de la vigencia de la Convención, el niño es titular de una plena autonomía en función de la evaluación de sus facultades (edad y desarrollo), la legislación de fondo de nuestro país, es decir: el Código Civil, no prevé los medios necesarios para llevar a la práctica tal cuestión, pero con la sanción de la ley 26061 esto recién comienza a ser posible… ¿Qué quiere decir?

Primero. Significa que se trata de un derecho (y no de un deber) para el niño/a o adolescente. Insistimos, no es una obligación para los niños, sino que proporciona un derecho, les garantiza que los niños puedan hacerlo y que el Estado les genere la posibilidad. Además que, como veremos más adelante, permitir participar a los niños, que ellos expresen sus opiniones, no significa que se promueva que los mismos actúen como si no necesitaran la orientación y ayuda de los adultos, aunque nunca en reemplazo de la opinión del niño.

Segundo. Implica el derecho a ser escuchado personalmente (no basta hacerlo a través de sus representantes u otro órgano).

Tercero. Impone el deber por parte del Estado la sociedad y la familia, de escuchar la opinión del niño, cualquiera sea la forma en que se manifieste.

Cuarto. Impone el deber de tener en cuenta sus opiniones, de acuerdo al desarrollo y madurez del niño, cuestión relacionada con el reconocimiento del principio de capacidad progresiva.

Quinto. Escuchar a un niño no implica conceder ante caprichos. Es decir, la ley no les concede a los niños el derecho absoluto de tomar decisiones por cuenta propia en todos los casos y bajo todas las circunstancias, ni tampoco dice que a la opinión del niño se la debe aprobar automáticamente.

Sexto. En la medida que nuestra práctica se desarrolla en un campo siempre hermenéutico (es decir, de interpretación) es usual que los operadores judiciales utilicen de un modo arbitrario y discrecional el concepto de interés superior del niño.

Séptimo. El derecho de los niños a ser oídos y a que sus opiniones se tengan en cuenta, repercute de manera directa en las responsabilidades de los adultos, toda vez que supone el deber de ellos de crear las oportunidades para alentar a los niños a expresar sus opiniones, fundamental para el desarrollo subjetivo.

No es nuestra intención cansarlos, es por ello que hoy hacemos un break y vamos a seguir… Sabemos que hay muchas cabezas duras y para ello nos tenemos que tomar toda la paciencia de hacerles conocer la “alegoría de las cavernas”.

jueves, 10 de abril de 2008

Infancia y Sociedad

En su libro Erik Erikson (1983) escribió: "Bajo condiciones traumáticas, los sioux han perdido la realidad a lo que resultaba adecuada la última forma histórica de su integridad comunal. Antes de la llegada del hombre blanco, era un nómade luchador y cazador de búfalos. Los búfalos desaparecieron, debido a la matanza de los invasores. El sioux se convirtió entonces en un guerrero a la defensiva, y fue derrotado. Aprendió casi alegremente a reunir ganado en lugar de encerrar en círculos a los búfalos; también se vio despojado de su ganado. Pudo convertirse en un agricultor sedentario, pero al precio de transformarse también en un un hombre enfermo en una tierra pobre. Así, paso a paso, se ha negado al sioux las bases para la formación de una identidad colectiva y, con ello, el depósito de integridad colectiva de lo que el individuo debe derivar su importancia como ser social. El temor al hombre ha llevado a los sioux a dejar las funciones comunales en manos del conquistador que provee el alimento. Lejos de seguir siendo una solución de transición impuesta por un tratado, la ayuda federal continua sigue siendo necesaria, y cada vez mas en la forma de un subsidio. al mismo tiempo, el gobierno no ha logrado reconciliar las imágenes viejas y las nuevas, como así tampoco establecer el núcleo para una conciencia nueva tanto en forma como en el contenido. Sostenemos que la educación infantil sigue siendo el instrumento sensible de una síntesis cultural hasta que otra síntesis demuestra ser convincente e ineludible"



Luego de la gran crisis de Argentina al comenzar el nuevo milenio se desarrollaron fragmentaciones sociales asociadas al nivel de atención que el Estado les proponía, consolidando una nueva cultura, así es que los padres que deben encarar el desarrollo de varios hijos enfrentan un constante desafío: deben desarrollarse junto a ellos como a su vez en el contexto de expectativas de desarrollo. Deformamos la situación si la resumimos de tal manera que llegamos a considerar que el progenitor "tiene" tal o cual personalidad cuando el niño nace permaneciendo estática, los niños controlan y educan a su familia tanto como sufren el control de aquellas; en realidad, podemos decir que la familia educa al niño al ser educada por él. El crecimiento dentro del núcleo familiar en donde cada miembro en cierto sentido pierde el autocontrol adecuado a su edad y su status dentro de la familia. En lugar de controlarse y de contribuir a la regulación mutua del grupo, cada uno de los miembros ha buscado y encontrado controles sustitutivos, áreas de autonomía que excluyen a los demás: los padres, en el trabajo febril y la vida social; los niños, en la única área de autonomía aparentemente absoluta que les pertenece: sus cuerpos. A medida que se amplía el radio de percepción, coordinación y responsabilidad del niño, éste va enfrentando los patrones educativos de su cultura, y aprende así las modalidades básicas de la existencia humana, cada una de ellas en formas personal y culturalmente significativas. No es el propósito que en esta sección se desarrolle un escenario actual de todas las consecuencias que ha traído la crisis argentina pero si de entender el grado de violencia de parte del Estado para con sus ciudadanos al tomar determinadas regulaciones "empaquetadas" no habiendo previsto las relaciones sociales, comerciales, los derechos y deberes de cada grupo y/o individuo. Por supuesto que la solución no es la eliminación de todas las regulaciones, porque entonces la agresión y las normas vendrían impuestas siempre por el fuerte sobre el débil.



Los Estados modernos también cometen también otro tipo de agresiones: la invasión de la intimidad, del hogar, personal, etc. Recientemente se ha llegado hasta la intromisión de cualquier aspecto de la vida privada, la dirección, limitación, freno y activación de cualquier faceta de la vida social según los intereses de la política del momento. Actualmente está aumentando la manipulación de las ideas mediante la creación de corrientes de opinión, con frecuencia previas a una inminente acción violenta de los Estados. Las agresiones comentadas en este párrafo son una tentación constante de los poderosos Estados modernos, que no dependen ya de los partidos gobernantes sino de la propia estructura del Estado- Poder. Cualquier poder tiende a ejercerse sin límites. La libertad de expresión y el control del poder estatal por otros poderes sociales son necesarios para lograr un justo equilibrio. La violencia estatal es la de un mounstruo cada vez mas poderoso contra un gusano: deja al individuo anonadado y humillado, y jamás lo podrá <> (Pedro Montejo Carrasco, Tratado sobre la Agresividad, Ediciones Iberoamericanas, 1986).


Buscando datos actualizados y fehacientes nos encontramos ante una incógnita en el conurbano bonaerense pero en la ciudad autónoma de Buenos Aires, un informe de la subsecretaria de Promoción Social nos arroja que de los chicos de la calle el 77% consume alguna sustancia tóxica, el 75% no asiste a la escuela y el 55.7% de ellas esta en situación de calle más de un año. A través de una encuesta (Relevamiento cuali-cuantitativo de GCBA, enero 2008) alrededor del 70% de los chicos vienen del conurbano y en su mayoría de los partidos de: Quilmes, almirante Brown y MORENO.


Cuando tuvimos acceso a la ley 26061 e intentamoa aplicarla en el municipio de Moreno nos encontramos con una ley provincial, la 13298, como consecuencia de la incomprensión de las autoridades locales en referencia al artículo 23 de la ley nacional que habla del Derecho de Libre Asociación. Las "ideas-proyecto" y este sitio de resguardo de derecho tuvieron fundamentos en los artículos 5, 6, 23, 25, 29, 30, 31, 34 y 41.f de la ley nacional, como así también toda la ley provincial.


Cuando el proceso de desarrollo y aplicación de la ley se veía interrumpido se pasaba a otra instanca y , desde nuestro punto de vista teníamos la obligación de comunicar estas interpretaciones hasta llegar a la máxima representación que erqa la "Autoridad de Aplicación", es decir, el Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Buenos Aires. Es así que se le notificó al Ministerio en una carta abierta fechada el ´sabado 6 de octubre de 2007 (ya que la ley provincial no especifica algún protocolo para las denuncias de este tipo) denominada "Denuncia a la Autoridad de Aplicación" la situción del distrito de Moreno en cuanto a la aplicación de la ley firmada bajo convenio. en aquella ocación lo que se propugnaba era lo siguiente:


"Estimados compañeros:
Agotadas todas las instancias emanadas por el poder ejecutivo provincial manifiesto la plena inconformidad con la aplicacion de la ley 13298 por parte de las instituciones que lo tienen que hacer aplicar y creo, que es la primera carta de presentacion de una denuncia a la Autoridad de Aplicacion. Es por ello que me tome el atrevimiento de acercarselo a ustedes compañeros,y que sean testigos del prologo que enuncia nuestro gobernador: "reconocer la profundidad de las transformaciones implicitas en la normativa y apreciar que la construcción de las nuevas instituciones, progrmas y medidas que la misma promueve deben ser entendidas como una oportunidad única para llenar de nuevos contenidos y practicas al quehacer institucional.
Abajo está la carta que será presentada y espero que todos ustedes como yo mismo pueda presenciar un verdadero cambio para que podamos asistir a nuestras proximas generaciones desplazadas hacia la marginalidad, la delincuencia y trastornos psicologicos que sin duda afectarán el futuro de nuestra nación.
Aprovecho la oportunidad para saludarlos a todos y agradecerles su laboriosa gestión para consolidar esta ley.
Gracias

Carta a la Autoridad de aplicacion

Mi nombre es Exequiel Alagastino y hasta el dia de la fecha no he podido vislumbrar toda esta articulacion de contension que promueve la ley 13298.
Hace siete meses que convivo con niños y adolescentes que han sido expulsados de sus respectivos hogares. Desde ese mismo tiempo comence a interiorizarme sobre mi nueva situacion legal y como militante he podido tener acceso a todas las leyes y reglamentaciones que el Estado ha formulado para el resguardo de derechos de los sectores mas jovenes de la poblacion. Desde ese mismo tiempo he comenzado una nueva vida, mi actividad normal de vida se vio interrumpida por la situación de estos argentinos: sin identidad, sin techo, sin rumbo sobre su porvenir.
Mi derrotero hasta el dis de la fecha incluye a todos aquellos actores que intervienen en esta tematica y quizas debido a la voragine de sus actividades no han podido satisfacer la demanda de esta poblacion. Mientras el tiempo pasaba tuvimos que enfrentar el invierno mas crudo de la vida de estos chicos, y nosotros solicitando ayuda a estos actores. He agotado todos mis recursos economicos para que el Estado pueda intervenir en la situacion de estos niños y es por ello que recurro a usted, Autoridad de Aplicacion, tras haber agotado todas las instancias entre usted y estos jovenes, que intermedie para que pueda ver en accion esta hermosa ley, cuidadosamente redactada y que llena de esperanza para aquellos que quieren trabajar para una sociedad mejor.
Es Usted, Autoridad de Aplicacion quien en su articulo del decreto reglamentario de la ley 13298 formula un principio rector y por ello manifiesto que se aplique a usted el mismo mismo decreto, en su articulo numero 6 ya que considero que estos actores obstaculizan el disfrute y ejercicio de los derechos de estos jovenes.
Con el firme deseo y la conviccion de que para constituir una sociedad mas igualitaria tenemos que tener una participación activa todos los sectores de la poblacion exijo a usted Estado que aplique la ley que usted formuló para estos chicos ya que mi voluntad parece quebrantarse al llegar al borde de la indigencia y llegando a la marginalidad por el solo hecho de creer que esta ley puede ser la unica alternativa de construccion de una sociedad mas participativa.
Es por ello que le hago acordar, Autoridad de Aplicacion que en el decreto reglamentario de la ley 13298 en su articulo 37 inciso 4 menciona: "cuando la amenaza o violacion de derechos sea consecuencia de obstaculos surgidos por omisiones o acciones del Estado, el coordinador del Servicio de Proteccion de derechos demandara a las autoridades responsables de la prestacion pública en cuestion la inmediata remocion del obstaculo que impide al niño el acceso y goce de sus derechos y ofrecerles colaboracion a tal efecto."
Asi es Autoridad de Aplicacion que como parte querellante invoco a la ley que usted tiene que hacer efectiva dando paso a su vez a un cambio de los paradigmas que todavia mantiene el municipio de Moreno.
Dejo expresa confianza que las normativas vigentes seran aplicadas marcando a su vez un acto de jurisprudencia para aquellos actores que constantemente quieren y desean que el marco institucional sea acorde a la extrema situacion de los sectores mas jovenes de nuestra poblacion argentina.

Exequiel Alagastino
DNI 23205649
Segundo Sombra 3736
Paso del Rey
Moreno




Las repercuciones de aquella misiva hicieron que el ministerio de Justicia de la Nación tomara asunto en el caso y es así que en el mes de Diciembre se nos comunica que hemos sido designado para la intermediación entre el Estado y los adolescentes al mismo tiempo que también nos informan que ha sido enviada una carta al área de Protección Local de la localidad de Moreno. al revisar las Funciones del Defensor de los Derechos de los Niños veíamos que esta persona tenía el deber de aplicar la ley nacional, a saber:


a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes;


b)Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal;


c) Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes, determinando un piso razonable para su perfecta adecuación;


d)Incoar -empezar una cosa. Dícese generalmente de un proceso, pleito, etc- acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protecciónde las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor cuando correspondiera...