Código Civil. Título I. De las Leyes
1) Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de
5) Ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley. El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieren a ellas.
17) Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras leyes. El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellas.
20) La ignorancia no sirve como excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley.
No pretendemos en esta oportunidad dar una nómina de leyes pero para introducir los temas siguientes es digno tener en cuenta a las presentes, ya que con ello hoy nos encontramos en un: “y ahora qué” en cuanto a aplicación, cumplimiento y efectividad…
En la nación Argentina existe una Secretaria de
1) Entender el diseño, implementación y seguimiento de la política de modernización del Estado y asistir al jefe de ministros en la determinación de los lineamientos estratégicos y en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
4) Entender en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, como así también a aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de gobierno.
6) Entender en el monitoreo y evaluación de la ejecución de las políticas públicas.
8) Desarrollar un sistema de seguimiento de los programas de gobierno, estableciendo indicadores claves de las políticas prioritarias, para la toma de decisiones.
15) Entender y promover la realización de estudios e investigaciones que contribuyan al conocimiento de la administración pública y el Estado.
Nuestro objetivo, o mejor dicho; nuestra meta, consistirá que en lo que respecta al área de Niñez, adolescencia y Familia se apliquen las misiones recomendadas por
Los derechos reconocidos en
Este cambio de paradigma implica que los sectores mas jóvenes de nuestra población son ciudadanos y tienen derechos, es entonces que el acceso a los servicios no debe ser visto como una concesión o un favor del Estado hacia ellos, sino como un derecho cuya vigencia debe estar asegurada. En este punto nos encontramos con una superposición de poderes, entonces tenemos que considerar los principios en el que se estructura la política pública. Las políticas de infancia por lo general han tenido dependencia de los ministerios sociales, cuyos diseños se sustentan en esquemas clientelares y focalizados pero también tenemos las áreas de salud y educación, es por ello que para tal fin el organismo especializado en infancia tiene que superar aquellos esquemas voluntaristas, para lo cual tendrán que desarrollar una clara línea de acción destinada a la exigibilidad de los recursos tanto provinciales como municipales.
¿Cómo vamos a lograr superar un esquema de abordaje de “caso” (informe social, evaluación, presentación judicial y disposición) y abordar “la situación” de vulneración de derecho de cada niño, niña o adolescente?...
“Optimismo es la manía de decir que todo esta bien cuando está en el infierno” (Voltaire)
Esta “nueva visión” deberá:
1) Determinar los derechos vulnerados del niño niña o adolescente o la situación que genera vulneración.
2) Fundamentar en base a que normativa se formula la petición (no solo la ley nacional y local de protección de derechos, sino también la mención de la ley específica, por ej. Educación)
3) Establecer el plazo para su cumplimiento.
4) Describir la vulneración de derecho
5) Establecer la estrategia para restituir el/los derecho/s
6) Detallar el tipo de recurso y qué área del administrativo se la solicita
7) Anexar los informes profesionales que hubieran participado en la situación (por ejemplo el del equipo escolar, salud) para complementar lo solicitado y evitar nuevas evaluaciones
8) Supervisar los objetivos de trabajo propuestos con el niño, su grupo familiar y los programas intervinientes
9) Revisar la medida en caso que la situación cambie o la estrategia no haya sido la adecuada.
Como ejemplo de caso tenemos a
El carácter de los diseños de nuevos procedimientos y circuitos tiene el como fin un marco de ser constitutivos de una nueva administración estatal para los temas de infancia , este ordenamiento será fundacional para el accionar de los actores involucrados.
El Niño… ¡HABLA!
Aunque parezca mentira este cambio de paradigma hasta el día de hoy constituye toda una controversia y es el gran desafío de TODOS. Si bien, a partir de la vigencia de
Primero. Significa que se trata de un derecho (y no de un deber) para el niño/a o adolescente. Insistimos, no es una obligación para los niños, sino que proporciona un derecho, les garantiza que los niños puedan hacerlo y que el Estado les genere la posibilidad. Además que, como veremos más adelante, permitir participar a los niños, que ellos expresen sus opiniones, no significa que se promueva que los mismos actúen como si no necesitaran la orientación y ayuda de los adultos, aunque nunca en reemplazo de la opinión del niño.
Segundo. Implica el derecho a ser escuchado personalmente (no basta hacerlo a través de sus representantes u otro órgano).
Tercero. Impone el deber por parte del Estado la sociedad y la familia, de escuchar la opinión del niño, cualquiera sea la forma en que se manifieste.
Cuarto. Impone el deber de tener en cuenta sus opiniones, de acuerdo al desarrollo y madurez del niño, cuestión relacionada con el reconocimiento del principio de capacidad progresiva.
Quinto. Escuchar a un niño no implica conceder ante caprichos. Es decir, la ley no les concede a los niños el derecho absoluto de tomar decisiones por cuenta propia en todos los casos y bajo todas las circunstancias, ni tampoco dice que a la opinión del niño se la debe aprobar automáticamente.
Sexto. En la medida que nuestra práctica se desarrolla en un campo siempre hermenéutico (es decir, de interpretación) es usual que los operadores judiciales utilicen de un modo arbitrario y discrecional el concepto de interés superior del niño.
Séptimo. El derecho de los niños a ser oídos y a que sus opiniones se tengan en cuenta, repercute de manera directa en las responsabilidades de los adultos, toda vez que supone el deber de ellos de crear las oportunidades para alentar a los niños a expresar sus opiniones, fundamental para el desarrollo subjetivo.
No es nuestra intención cansarlos, es por ello que hoy hacemos un break y vamos a seguir… Sabemos que hay muchas cabezas duras y para ello nos tenemos que tomar toda la paciencia de hacerles conocer la “alegoría de las cavernas”.