Bienvenido nuevo lector !!!!

Quizás no sea de su incumbencia la problemática del menor, en adelante, niño; entonces sugerimos que no siga porque se trata de problemas técnicos e institucionales...
Pero si está interesado en conocer un poco más de la "cosa pública" en vista a políticas para las "próximas generaciones" y como funciona a partir de casos reales (personas físicas, entes jurídicos) sugerimos cualquiera de las publicaciones.
Ojala pueda ayudarnos a difundir estos problemas en la "web 2.0" y a la población en general así, a partir de la difusión del conocimiento se pueda llegar a la tan preciada "transparencia institucional".

jueves, 10 de abril de 2008

Infancia y Sociedad

En su libro Erik Erikson (1983) escribió: "Bajo condiciones traumáticas, los sioux han perdido la realidad a lo que resultaba adecuada la última forma histórica de su integridad comunal. Antes de la llegada del hombre blanco, era un nómade luchador y cazador de búfalos. Los búfalos desaparecieron, debido a la matanza de los invasores. El sioux se convirtió entonces en un guerrero a la defensiva, y fue derrotado. Aprendió casi alegremente a reunir ganado en lugar de encerrar en círculos a los búfalos; también se vio despojado de su ganado. Pudo convertirse en un agricultor sedentario, pero al precio de transformarse también en un un hombre enfermo en una tierra pobre. Así, paso a paso, se ha negado al sioux las bases para la formación de una identidad colectiva y, con ello, el depósito de integridad colectiva de lo que el individuo debe derivar su importancia como ser social. El temor al hombre ha llevado a los sioux a dejar las funciones comunales en manos del conquistador que provee el alimento. Lejos de seguir siendo una solución de transición impuesta por un tratado, la ayuda federal continua sigue siendo necesaria, y cada vez mas en la forma de un subsidio. al mismo tiempo, el gobierno no ha logrado reconciliar las imágenes viejas y las nuevas, como así tampoco establecer el núcleo para una conciencia nueva tanto en forma como en el contenido. Sostenemos que la educación infantil sigue siendo el instrumento sensible de una síntesis cultural hasta que otra síntesis demuestra ser convincente e ineludible"



Luego de la gran crisis de Argentina al comenzar el nuevo milenio se desarrollaron fragmentaciones sociales asociadas al nivel de atención que el Estado les proponía, consolidando una nueva cultura, así es que los padres que deben encarar el desarrollo de varios hijos enfrentan un constante desafío: deben desarrollarse junto a ellos como a su vez en el contexto de expectativas de desarrollo. Deformamos la situación si la resumimos de tal manera que llegamos a considerar que el progenitor "tiene" tal o cual personalidad cuando el niño nace permaneciendo estática, los niños controlan y educan a su familia tanto como sufren el control de aquellas; en realidad, podemos decir que la familia educa al niño al ser educada por él. El crecimiento dentro del núcleo familiar en donde cada miembro en cierto sentido pierde el autocontrol adecuado a su edad y su status dentro de la familia. En lugar de controlarse y de contribuir a la regulación mutua del grupo, cada uno de los miembros ha buscado y encontrado controles sustitutivos, áreas de autonomía que excluyen a los demás: los padres, en el trabajo febril y la vida social; los niños, en la única área de autonomía aparentemente absoluta que les pertenece: sus cuerpos. A medida que se amplía el radio de percepción, coordinación y responsabilidad del niño, éste va enfrentando los patrones educativos de su cultura, y aprende así las modalidades básicas de la existencia humana, cada una de ellas en formas personal y culturalmente significativas. No es el propósito que en esta sección se desarrolle un escenario actual de todas las consecuencias que ha traído la crisis argentina pero si de entender el grado de violencia de parte del Estado para con sus ciudadanos al tomar determinadas regulaciones "empaquetadas" no habiendo previsto las relaciones sociales, comerciales, los derechos y deberes de cada grupo y/o individuo. Por supuesto que la solución no es la eliminación de todas las regulaciones, porque entonces la agresión y las normas vendrían impuestas siempre por el fuerte sobre el débil.



Los Estados modernos también cometen también otro tipo de agresiones: la invasión de la intimidad, del hogar, personal, etc. Recientemente se ha llegado hasta la intromisión de cualquier aspecto de la vida privada, la dirección, limitación, freno y activación de cualquier faceta de la vida social según los intereses de la política del momento. Actualmente está aumentando la manipulación de las ideas mediante la creación de corrientes de opinión, con frecuencia previas a una inminente acción violenta de los Estados. Las agresiones comentadas en este párrafo son una tentación constante de los poderosos Estados modernos, que no dependen ya de los partidos gobernantes sino de la propia estructura del Estado- Poder. Cualquier poder tiende a ejercerse sin límites. La libertad de expresión y el control del poder estatal por otros poderes sociales son necesarios para lograr un justo equilibrio. La violencia estatal es la de un mounstruo cada vez mas poderoso contra un gusano: deja al individuo anonadado y humillado, y jamás lo podrá <> (Pedro Montejo Carrasco, Tratado sobre la Agresividad, Ediciones Iberoamericanas, 1986).


Buscando datos actualizados y fehacientes nos encontramos ante una incógnita en el conurbano bonaerense pero en la ciudad autónoma de Buenos Aires, un informe de la subsecretaria de Promoción Social nos arroja que de los chicos de la calle el 77% consume alguna sustancia tóxica, el 75% no asiste a la escuela y el 55.7% de ellas esta en situación de calle más de un año. A través de una encuesta (Relevamiento cuali-cuantitativo de GCBA, enero 2008) alrededor del 70% de los chicos vienen del conurbano y en su mayoría de los partidos de: Quilmes, almirante Brown y MORENO.


Cuando tuvimos acceso a la ley 26061 e intentamoa aplicarla en el municipio de Moreno nos encontramos con una ley provincial, la 13298, como consecuencia de la incomprensión de las autoridades locales en referencia al artículo 23 de la ley nacional que habla del Derecho de Libre Asociación. Las "ideas-proyecto" y este sitio de resguardo de derecho tuvieron fundamentos en los artículos 5, 6, 23, 25, 29, 30, 31, 34 y 41.f de la ley nacional, como así también toda la ley provincial.


Cuando el proceso de desarrollo y aplicación de la ley se veía interrumpido se pasaba a otra instanca y , desde nuestro punto de vista teníamos la obligación de comunicar estas interpretaciones hasta llegar a la máxima representación que erqa la "Autoridad de Aplicación", es decir, el Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Buenos Aires. Es así que se le notificó al Ministerio en una carta abierta fechada el ´sabado 6 de octubre de 2007 (ya que la ley provincial no especifica algún protocolo para las denuncias de este tipo) denominada "Denuncia a la Autoridad de Aplicación" la situción del distrito de Moreno en cuanto a la aplicación de la ley firmada bajo convenio. en aquella ocación lo que se propugnaba era lo siguiente:


"Estimados compañeros:
Agotadas todas las instancias emanadas por el poder ejecutivo provincial manifiesto la plena inconformidad con la aplicacion de la ley 13298 por parte de las instituciones que lo tienen que hacer aplicar y creo, que es la primera carta de presentacion de una denuncia a la Autoridad de Aplicacion. Es por ello que me tome el atrevimiento de acercarselo a ustedes compañeros,y que sean testigos del prologo que enuncia nuestro gobernador: "reconocer la profundidad de las transformaciones implicitas en la normativa y apreciar que la construcción de las nuevas instituciones, progrmas y medidas que la misma promueve deben ser entendidas como una oportunidad única para llenar de nuevos contenidos y practicas al quehacer institucional.
Abajo está la carta que será presentada y espero que todos ustedes como yo mismo pueda presenciar un verdadero cambio para que podamos asistir a nuestras proximas generaciones desplazadas hacia la marginalidad, la delincuencia y trastornos psicologicos que sin duda afectarán el futuro de nuestra nación.
Aprovecho la oportunidad para saludarlos a todos y agradecerles su laboriosa gestión para consolidar esta ley.
Gracias

Carta a la Autoridad de aplicacion

Mi nombre es Exequiel Alagastino y hasta el dia de la fecha no he podido vislumbrar toda esta articulacion de contension que promueve la ley 13298.
Hace siete meses que convivo con niños y adolescentes que han sido expulsados de sus respectivos hogares. Desde ese mismo tiempo comence a interiorizarme sobre mi nueva situacion legal y como militante he podido tener acceso a todas las leyes y reglamentaciones que el Estado ha formulado para el resguardo de derechos de los sectores mas jovenes de la poblacion. Desde ese mismo tiempo he comenzado una nueva vida, mi actividad normal de vida se vio interrumpida por la situación de estos argentinos: sin identidad, sin techo, sin rumbo sobre su porvenir.
Mi derrotero hasta el dis de la fecha incluye a todos aquellos actores que intervienen en esta tematica y quizas debido a la voragine de sus actividades no han podido satisfacer la demanda de esta poblacion. Mientras el tiempo pasaba tuvimos que enfrentar el invierno mas crudo de la vida de estos chicos, y nosotros solicitando ayuda a estos actores. He agotado todos mis recursos economicos para que el Estado pueda intervenir en la situacion de estos niños y es por ello que recurro a usted, Autoridad de Aplicacion, tras haber agotado todas las instancias entre usted y estos jovenes, que intermedie para que pueda ver en accion esta hermosa ley, cuidadosamente redactada y que llena de esperanza para aquellos que quieren trabajar para una sociedad mejor.
Es Usted, Autoridad de Aplicacion quien en su articulo del decreto reglamentario de la ley 13298 formula un principio rector y por ello manifiesto que se aplique a usted el mismo mismo decreto, en su articulo numero 6 ya que considero que estos actores obstaculizan el disfrute y ejercicio de los derechos de estos jovenes.
Con el firme deseo y la conviccion de que para constituir una sociedad mas igualitaria tenemos que tener una participación activa todos los sectores de la poblacion exijo a usted Estado que aplique la ley que usted formuló para estos chicos ya que mi voluntad parece quebrantarse al llegar al borde de la indigencia y llegando a la marginalidad por el solo hecho de creer que esta ley puede ser la unica alternativa de construccion de una sociedad mas participativa.
Es por ello que le hago acordar, Autoridad de Aplicacion que en el decreto reglamentario de la ley 13298 en su articulo 37 inciso 4 menciona: "cuando la amenaza o violacion de derechos sea consecuencia de obstaculos surgidos por omisiones o acciones del Estado, el coordinador del Servicio de Proteccion de derechos demandara a las autoridades responsables de la prestacion pública en cuestion la inmediata remocion del obstaculo que impide al niño el acceso y goce de sus derechos y ofrecerles colaboracion a tal efecto."
Asi es Autoridad de Aplicacion que como parte querellante invoco a la ley que usted tiene que hacer efectiva dando paso a su vez a un cambio de los paradigmas que todavia mantiene el municipio de Moreno.
Dejo expresa confianza que las normativas vigentes seran aplicadas marcando a su vez un acto de jurisprudencia para aquellos actores que constantemente quieren y desean que el marco institucional sea acorde a la extrema situacion de los sectores mas jovenes de nuestra poblacion argentina.

Exequiel Alagastino
DNI 23205649
Segundo Sombra 3736
Paso del Rey
Moreno




Las repercuciones de aquella misiva hicieron que el ministerio de Justicia de la Nación tomara asunto en el caso y es así que en el mes de Diciembre se nos comunica que hemos sido designado para la intermediación entre el Estado y los adolescentes al mismo tiempo que también nos informan que ha sido enviada una carta al área de Protección Local de la localidad de Moreno. al revisar las Funciones del Defensor de los Derechos de los Niños veíamos que esta persona tenía el deber de aplicar la ley nacional, a saber:


a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes;


b)Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal;


c) Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes, determinando un piso razonable para su perfecta adecuación;


d)Incoar -empezar una cosa. Dícese generalmente de un proceso, pleito, etc- acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protecciónde las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor cuando correspondiera...