sábado, 26 de abril de 2008
Nuestro foco de Combate: la ignorancia
Código Civil. Título I. De las Leyes
1) Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de
5) Ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley. El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieren a ellas.
17) Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras leyes. El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellas.
20) La ignorancia no sirve como excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley.
No pretendemos en esta oportunidad dar una nómina de leyes pero para introducir los temas siguientes es digno tener en cuenta a las presentes, ya que con ello hoy nos encontramos en un: “y ahora qué” en cuanto a aplicación, cumplimiento y efectividad…
En la nación Argentina existe una Secretaria de
1) Entender el diseño, implementación y seguimiento de la política de modernización del Estado y asistir al jefe de ministros en la determinación de los lineamientos estratégicos y en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
4) Entender en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, como así también a aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de gobierno.
6) Entender en el monitoreo y evaluación de la ejecución de las políticas públicas.
8) Desarrollar un sistema de seguimiento de los programas de gobierno, estableciendo indicadores claves de las políticas prioritarias, para la toma de decisiones.
15) Entender y promover la realización de estudios e investigaciones que contribuyan al conocimiento de la administración pública y el Estado.
Nuestro objetivo, o mejor dicho; nuestra meta, consistirá que en lo que respecta al área de Niñez, adolescencia y Familia se apliquen las misiones recomendadas por
Los derechos reconocidos en
Este cambio de paradigma implica que los sectores mas jóvenes de nuestra población son ciudadanos y tienen derechos, es entonces que el acceso a los servicios no debe ser visto como una concesión o un favor del Estado hacia ellos, sino como un derecho cuya vigencia debe estar asegurada. En este punto nos encontramos con una superposición de poderes, entonces tenemos que considerar los principios en el que se estructura la política pública. Las políticas de infancia por lo general han tenido dependencia de los ministerios sociales, cuyos diseños se sustentan en esquemas clientelares y focalizados pero también tenemos las áreas de salud y educación, es por ello que para tal fin el organismo especializado en infancia tiene que superar aquellos esquemas voluntaristas, para lo cual tendrán que desarrollar una clara línea de acción destinada a la exigibilidad de los recursos tanto provinciales como municipales.
¿Cómo vamos a lograr superar un esquema de abordaje de “caso” (informe social, evaluación, presentación judicial y disposición) y abordar “la situación” de vulneración de derecho de cada niño, niña o adolescente?...
“Optimismo es la manía de decir que todo esta bien cuando está en el infierno” (Voltaire)
Esta “nueva visión” deberá:
1) Determinar los derechos vulnerados del niño niña o adolescente o la situación que genera vulneración.
2) Fundamentar en base a que normativa se formula la petición (no solo la ley nacional y local de protección de derechos, sino también la mención de la ley específica, por ej. Educación)
3) Establecer el plazo para su cumplimiento.
4) Describir la vulneración de derecho
5) Establecer la estrategia para restituir el/los derecho/s
6) Detallar el tipo de recurso y qué área del administrativo se la solicita
7) Anexar los informes profesionales que hubieran participado en la situación (por ejemplo el del equipo escolar, salud) para complementar lo solicitado y evitar nuevas evaluaciones
8) Supervisar los objetivos de trabajo propuestos con el niño, su grupo familiar y los programas intervinientes
9) Revisar la medida en caso que la situación cambie o la estrategia no haya sido la adecuada.
Como ejemplo de caso tenemos a
El carácter de los diseños de nuevos procedimientos y circuitos tiene el como fin un marco de ser constitutivos de una nueva administración estatal para los temas de infancia , este ordenamiento será fundacional para el accionar de los actores involucrados.
El Niño… ¡HABLA!
Aunque parezca mentira este cambio de paradigma hasta el día de hoy constituye toda una controversia y es el gran desafío de TODOS. Si bien, a partir de la vigencia de
Primero. Significa que se trata de un derecho (y no de un deber) para el niño/a o adolescente. Insistimos, no es una obligación para los niños, sino que proporciona un derecho, les garantiza que los niños puedan hacerlo y que el Estado les genere la posibilidad. Además que, como veremos más adelante, permitir participar a los niños, que ellos expresen sus opiniones, no significa que se promueva que los mismos actúen como si no necesitaran la orientación y ayuda de los adultos, aunque nunca en reemplazo de la opinión del niño.
Segundo. Implica el derecho a ser escuchado personalmente (no basta hacerlo a través de sus representantes u otro órgano).
Tercero. Impone el deber por parte del Estado la sociedad y la familia, de escuchar la opinión del niño, cualquiera sea la forma en que se manifieste.
Cuarto. Impone el deber de tener en cuenta sus opiniones, de acuerdo al desarrollo y madurez del niño, cuestión relacionada con el reconocimiento del principio de capacidad progresiva.
Quinto. Escuchar a un niño no implica conceder ante caprichos. Es decir, la ley no les concede a los niños el derecho absoluto de tomar decisiones por cuenta propia en todos los casos y bajo todas las circunstancias, ni tampoco dice que a la opinión del niño se la debe aprobar automáticamente.
Sexto. En la medida que nuestra práctica se desarrolla en un campo siempre hermenéutico (es decir, de interpretación) es usual que los operadores judiciales utilicen de un modo arbitrario y discrecional el concepto de interés superior del niño.
Séptimo. El derecho de los niños a ser oídos y a que sus opiniones se tengan en cuenta, repercute de manera directa en las responsabilidades de los adultos, toda vez que supone el deber de ellos de crear las oportunidades para alentar a los niños a expresar sus opiniones, fundamental para el desarrollo subjetivo.
No es nuestra intención cansarlos, es por ello que hoy hacemos un break y vamos a seguir… Sabemos que hay muchas cabezas duras y para ello nos tenemos que tomar toda la paciencia de hacerles conocer la “alegoría de las cavernas”.
jueves, 10 de abril de 2008
Infancia y Sociedad
Agotadas todas las instancias emanadas por el poder ejecutivo provincial manifiesto la plena inconformidad con la aplicacion de la ley 13298 por parte de las instituciones que lo tienen que hacer aplicar y creo, que es la primera carta de presentacion de una denuncia a la Autoridad de Aplicacion. Es por ello que me tome el atrevimiento de acercarselo a ustedes compañeros,y que sean testigos del prologo que enuncia nuestro gobernador: "reconocer la profundidad de las transformaciones implicitas en la normativa y apreciar que la construcción de las nuevas instituciones, progrmas y medidas que la misma promueve deben ser entendidas como una oportunidad única para llenar de nuevos contenidos y practicas al quehacer institucional.
Abajo está la carta que será presentada y espero que todos ustedes como yo mismo pueda presenciar un verdadero cambio para que podamos asistir a nuestras proximas generaciones desplazadas hacia la marginalidad, la delincuencia y trastornos psicologicos que sin duda afectarán el futuro de nuestra nación.
Aprovecho la oportunidad para saludarlos a todos y agradecerles su laboriosa gestión para consolidar esta ley.
Gracias
Carta a la Autoridad de aplicacion
Mi nombre es Exequiel Alagastino y hasta el dia de la fecha no he podido vislumbrar toda esta articulacion de contension que promueve la ley 13298.
Hace siete meses que convivo con niños y adolescentes que han sido expulsados de sus respectivos hogares. Desde ese mismo tiempo comence a interiorizarme sobre mi nueva situacion legal y como militante he podido tener acceso a todas las leyes y reglamentaciones que el Estado ha formulado para el resguardo de derechos de los sectores mas jovenes de la poblacion. Desde ese mismo tiempo he comenzado una nueva vida, mi actividad normal de vida se vio interrumpida por la situación de estos argentinos: sin identidad, sin techo, sin rumbo sobre su porvenir.
Mi derrotero hasta el dis de la fecha incluye a todos aquellos actores que intervienen en esta tematica y quizas debido a la voragine de sus actividades no han podido satisfacer la demanda de esta poblacion. Mientras el tiempo pasaba tuvimos que enfrentar el invierno mas crudo de la vida de estos chicos, y nosotros solicitando ayuda a estos actores. He agotado todos mis recursos economicos para que el Estado pueda intervenir en la situacion de estos niños y es por ello que recurro a usted, Autoridad de Aplicacion, tras haber agotado todas las instancias entre usted y estos jovenes, que intermedie para que pueda ver en accion esta hermosa ley, cuidadosamente redactada y que llena de esperanza para aquellos que quieren trabajar para una sociedad mejor.
Es Usted, Autoridad de Aplicacion quien en su articulo del decreto reglamentario de la ley 13298 formula un principio rector y por ello manifiesto que se aplique a usted el mismo mismo decreto, en su articulo numero 6 ya que considero que estos actores obstaculizan el disfrute y ejercicio de los derechos de estos jovenes.
Con el firme deseo y la conviccion de que para constituir una sociedad mas igualitaria tenemos que tener una participación activa todos los sectores de la poblacion exijo a usted Estado que aplique la ley que usted formuló para estos chicos ya que mi voluntad parece quebrantarse al llegar al borde de la indigencia y llegando a la marginalidad por el solo hecho de creer que esta ley puede ser la unica alternativa de construccion de una sociedad mas participativa.
Es por ello que le hago acordar, Autoridad de Aplicacion que en el decreto reglamentario de la ley 13298 en su articulo 37 inciso 4 menciona: "cuando la amenaza o violacion de derechos sea consecuencia de obstaculos surgidos por omisiones o acciones del Estado, el coordinador del Servicio de Proteccion de derechos demandara a las autoridades responsables de la prestacion pública en cuestion la inmediata remocion del obstaculo que impide al niño el acceso y goce de sus derechos y ofrecerles colaboracion a tal efecto."
Asi es Autoridad de Aplicacion que como parte querellante invoco a la ley que usted tiene que hacer efectiva dando paso a su vez a un cambio de los paradigmas que todavia mantiene el municipio de Moreno.
Dejo expresa confianza que las normativas vigentes seran aplicadas marcando a su vez un acto de jurisprudencia para aquellos actores que constantemente quieren y desean que el marco institucional sea acorde a la extrema situacion de los sectores mas jovenes de nuestra poblacion argentina.
Exequiel Alagastino
DNI 23205649
Segundo Sombra 3736
Paso del Rey
Moreno